Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, los cuales tramitan a exclusividad dicha materia, por lo que el resto de juzgados de familia de las sedes principales de las referidas Cortes Superiores; así como en el resto de las Cortes Superiores de Justicia, sus juzgados de familia tramitan los expedientes de la subespecialidad familia-civil, familia-tutelar, familia-penal y los procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364. b) Los cuatro juzgados de familia del Distrito de Tacna, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, tramitan todos los procesos de esa especialidad, incluyendo los procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364, al igual que en otras Cortes Superiores de Justicia donde aún no se han implementado los Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. c) El estándar de expedientes resueltos vigente para los juzgados de familia equivalente a 820 expedientes, no incluye la materia de violencia familiar de la Ley N° 30364, puesto que fue calculado cuando aún no se implementaba dicha ley; por lo que el estándar propuesto en la actualidad para dichos juzgados asciende a 1,400 expedientes anuales para lo cual su carga mínima sería de 1,540 (cifra correspondiente al estándar propuesto incrementado en un 10%). d) Debido al sobredimensionamiento de órganos jurisdiccionales de la especialidad familia en el Distrito de Tacna, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, al mes de setiembre de 2019, estos ocupan el último lugar en el promedio comparativo de ingresos y de expedientes resueltos de los juzgados de familia permanentes ubicados en las veinticuatro Cortes Superiores de Justicia del país, que no cuentan con Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, de acuerdo a lo siguiente:
Promedio de Ingresos 710 1,544 1,064 Promedio de Resueltos 777 1,552 1,136

h) No existiría impedimento legal para el traslado de uno de los cuatro juzgados de la especialidad de familia del Distrito de Tacna hacia el Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, puesto que las plazas ganadas por los actuales jueces de los juzgados de familia permanentes de Tacna están consignadas para el Distrito Judicial de Tacna. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 13452019 de la cuadragésima tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar con turno abierto, a partir del 1 de enero de 2020, al 4° Juzgado de Familia del Distrito de Tacna, Provincia y Corte Superior de Justicia del mismo nombre, al Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa de la Provincia de Tacna, de la misma Corte Superior, en reemplazo del Juzgado de Familia Transitorio de ese distrito. Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de enero de 2020 y por el plazo de tres meses, el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín, el cual funcionará con turno cerrado y tendrá competencia funcional en la especialidad civil y familia, sin considerar violencia familiar, con la misma competencia territorial del Juzgado Mixto de Tocache. Artículo Tercero.- Renombrar, a partir del 1 de enero de 2020, el 4º Juzgado de Familia del Distrito de Tacna, Provincia y Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como Juzgado de Familia del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa de la Provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia de Tacna. Artículo Cuarto.- Cerrar turno, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano, al 4° Juzgado de Familia del Distrito de Tacna, Provincia y Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para el ingreso de nuevos expedientes. Artículo Quinto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de San Martín y Tacna, efectúen las siguientes acciones administrativas: a) Que el 4º Juzgado de Familia del Distrito de Tacna resuelva antes del 31 diciembre de 2019, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar; así como aquellos que tengan vista de causa señalada al 30 de noviembre 2019, debiendo remitir de manera equitativa y aleatoria al 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia del mismo distrito, la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tenga a dicha fecha. b) Que el Juzgado Mixto de Tocache remita de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de Tocache como máximo la cantidad de 1,000 expedientes, de los cuales 700 expedientes deben corresponder a la especialidad familia sin considerar violencia familiar de la Ley N° 30364, y 300 expedientes a la especialidad civil, considerando aquellos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2020, ni tengan vista de causa señalada con fecha anterior al 29 de febrero 2020. Artículo Sexto.- La Gerencia General del Poder Judicial efectuará oportunamente el trámite correspondiente a efecto de regularizar la designación del juez titular del actual 4° Juzgado de Familia del Distrito de

CSJ de Tacna CSJ Piura Promedio todas las CSJ

e) El promedio anual de los ingresos proyectados para el presente año de los juzgados de familia del Distrito de Tacna, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, es de aproximadamente 976 expedientes, el cual es inferior a la carga mínima de 1,066 expedientes del estándar vigente, situación que agrava al medirse con la carga mínima de 1,540 del estándar propuesto, por lo que dichos juzgados se encuentran en situación de "subcarga" procesal, y seguirían ocupando el último lugar entre todas las Cortes Superiores de Justicia, debido al sobredimensionamiento de órganos jurisdiccionales de la especialidad en ese distrito. f) La reubicación de uno de los cuatro juzgados de familia permanentes del Distrito de Tacna hacia el Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, ubicado a no más de cinco kilómetros de la sede principal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, elevaría el promedio de ingresos de los tres restantes, y por ende mejoraría su productividad al incrementarse también el promedio de expedientes resueltos, el cual ascendería a 1,424 expedientes resueltos, pero aún lejos del promedio de 2,000 expedientes que resuelven las Cortes Superiores de Justicia de Piura, Selva Central y Huaura, que al igual que la Corte Superior de Justicia de Tacna aún no cuentan con módulos de violencia familiar. g) Durante el Año Judicial 2018, la mayoría de los juzgados de familia que tramitaron todos los tipos de procesos de esa especialidad, incluyendo los de violencia familiar de la Ley N° 30364, y que contaron con carga procesal igual o mayor a los 1,540 expedientes, lograron resolver en promedio una cifra superior a los 1,400 expedientes, destacándose los juzgados de las Cortes Superiores de Justicia de Sullana, Lima Norte, Junín y Arequipa, con promedios que sobrepasaron los 1,800 expedientes.

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