Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 27 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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y la redistribución de los procesos de lesiones por violencia familiar con citación a juicio oral, programación para audiencia desde el mes de noviembre de 2019 en adelante y los que aún no tienen citación a juicio, de los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito y Provincia de Cusco al Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Anta, Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Calca y el Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Santo Tomas, Provincia de Chumbivilcas, itinerantes en la Provincia y Distrito de Cusco, siendo que, los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito y Provincia de Cusco ostentan una excesiva carga procesal. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en el Informe N° 195-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ, establece que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del Distrito y Provincia de Cusco, Distrito Judicial de Cusco, afrontan una situación de sobrecarga procesal producto de una elevada carga de expedientes pendientes que vienen arrastrando del ejercicio anual anterior; así como de nuevos ingresos. Ante ese contexto, es necesario realizar la descarga procesal de estos órganos jurisdiccionales mediante la redistribución de sus expedientes a otro juzgado, a efectos de mejorar su productividad y en aras de brindar un óptimo servicio de impartición de justicia. En consecuencia, es viable la solicitud de ampliación de competencia territorial del Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito de Santo Tomas, Provincia de Chumbivilcas, Distrito Judicial de Cusco, para que conozca procesos de los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito y Provincia de Cusco, como labor de itinerancia, a fin de equilibrar la carga procesal, incrementar la producción y contribuir a la celeridad procesal. Tercero. Que, de lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 13372019 de la cuadragésimo tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la competencia territorial del Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito de Santo Tomas, Provincia de Chumbivilcas, Distrito Judicial de Cusco, para que en labor de itinerancia apoye en la descarga procesal a los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito y Provincia de Cusco; solo para conocer exclusivamente procesos por Delitos de Lesiones de Violencia Familiar con turno cerrado. Artículo Segundo.- Redistribuir los procesos por delitos de lesiones de Violencia Familiar de los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito y Provincia de Cusco hacia el Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Anta, Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Calca y el Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Santo Tomas, Provincia de Chumbivilcas, itinerantes en la Provincia y Distrito del Cusco, debiendo conocer los procesos hasta su culminación, a fin de apoyar en la descarga procesal. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, adopte las siguientes medidas administrativas:

a) Considerar que la redistribución es de 456 expedientes en trámite correspondiente a procesos por Delitos de Lesiones de Violencia Familiar; por lo tanto, se redistribuirá la cantidad de 100 expedientes principales en trámite al Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Anta, y el Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Calca itinerantes en el Distrito y Provincia de Cusco; respectivamente, y la cantidad de 256 expedientes principales en trámite al Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Santo Tomas, Provincia de Chumbivilcas itinerante en el Distrito y Provincia de Cusco, con turno cerrado. b) Los expedientes a redistribuir son los procesos con citación a juicio oral (programación para audiencia a partir del mes de diciembre 2019 en adelante) y los que aún no se encuentran agendados para la apertura del juicio, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite. c) La labor de Itinerancia hacia el Distrito y Provincia de Cusco será ejercida por la Jueza, Especialista de Audiencias y el Asistente Jurisdiccional de Juzgado del Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito de Santo Tomas, Provincia de Chumbivilcas, Distrito Judicial de Cusco los días viernes y lunes, cada dos semanas. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco a fin que realice las acciones administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de las disposiciones precedentes. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1830838-4

Renombran el 4º Juzgado de Familia del Distrito de Tacna, Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, como Juzgado de Familia del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa de la Provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia de Tacna
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 450-2019-CE-PJ Piura, 15 de noviembre de 2019 VISTO: El Oficio N° 695-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe N° 071-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, relacionado a la propuesta de conversión de un Juzgado de Familia de la Provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. CONSIDERANDO: Primero. Que, el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 407-2019-CE-PJ del 9 de octubre de 2019, dispuso que la Oficina de Productividad Judicial proponga al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la reubicación de un Juzgado Civil Transitorio para la Corte Superior de Justicia de San Martín. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 695-2019-OPJ-CNPJ-CEPJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 071-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Durante los años 2018 y 2019 se han implementado Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las

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