Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 27 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 009-2019, de fecha 3 de setiembre de 2019, bajo similares fundamentos esgrimidos en su pedido de vacancia, agregando lo siguiente: a) El Comprobante de Pago N° 0112 por la suma de S/ 5 960,00 y el Comprobante de Pago N° 114 por la suma de S/ 1 191,00, se encuentran visados por el CPC Anthoni Max Barrera Isuiza, quien es yerno de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván y pareja de Susell Fabiola Arévalo Saldaña, esta última sobrina de la autoridad cuestionada. b) Los Comprobantes de Pago N° 098, N° 051 y N° 052, por las sumas de S/ 918,68; S/ 361,32; S/ 2 886,00, respectivamente, realizados en favor de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván, se encuentran visados por el CPC Anthoni Max Barrera Isuiza, quien es yerno de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván y pareja de Susell Fabiola Arévalo Saldaña, esta última sobrina de la autoridad cuestionada. c) El Comprobante de Pago N° 096, por la suma de S/ 4 800,00, realizado en favor de la empresa Arca Ingeniería y Construcciones S. A. C., se encuentra visado por el CPC Anthoni Max Barrera Isuiza, quien es yerno de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván y pareja de Susell Fabiola Arévalo Saldaña, esta última sobrina de la autoridad cuestionada. d) Se encuentran acreditados los tres elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones de la contratación. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si, a partir de los hechos que se le atribuyen, el alcalde Wilder Saldaña Gutiérrez incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre los elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación de acuerdo con el criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1. Es posición constante de este órgano colegiado que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución N° 1712009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino también cuando haya participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algún interés personal en que así suceda. 3. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de

accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) La existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el recurrente aduce que Wilder Saldaña Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jeberos, habría incurrido en la causal de restricciones de contratación por: a) Permitir la contratación de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván y ARCA Ingeniería y Construcciones S. A. C., como proveedores de la Municipalidad distrital. b) Designar a Anthoni Max Barrera Isuiza en el cargo de confianza de jefe de la Unidad de Contabilidad en la entidad municipal. Es así que el presente análisis debe realizarse a partir de los hechos invocados y debidamente individualizados. Contratación de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván, como persona natural, y de ARCA Ingeniería y Construcciones S.A.C, empresa representada por el antes mencionado 5. Con relación al primer elemento, obra en autos los siguientes documentos: i) Respecto a la compra de tóner para la municipalidad a. Comprobante de Pago N° 0112, del 7 de marzo de 2019 (fojas 23 del Expediente N° JNE.2019001388) por S/ 5 960,00, visado por el jefe de Contabilidad y el jefe de la Oficina de Tesorería. b. Memorando N° 111-2019-DA-MDJ/ATZC, del 7 de marzo de 2019 (fojas 25 del Expediente N° JNE.2019001388) por S/ 5 960,00 emitido por el director de Administración y Finanzas y dirigido al jefe de la Unidad de Tesorería, autorizando el giro. c. Orden de Compra­Guía de Internamiento N° 0202019, del 5 de marzo de 2019 (fojas 26 del Expediente N° JNE.2019001388), emitida por el jefe de la Unidad ­ Logística. d. Pedido ­ Comprobante de Salida, de fecha 5 de marzo de 2019 (fojas 27 del Expediente N° JNE.2019001388), emitido por el jefe de la Unidad de Logística y visado por el jefe de la Unidad de Almacén. e. Conformidad de Recepción y Estado de Bienes, emitida por el jefe de la Unidad ­ Logística (fojas 28 del Expediente N° JNE.2019001388). f. Factura N° 0003390, del 5 de marzo de 2019 (fojas 36 del Expediente N° JNE.2019001388). g. Guía de Remisión N° 0001827 sin fecha (fojas 37 del Expediente N° JNE.2019001388). h. Oficio N° 017-2019-MDJ-OUL, del 21 de febrero de 2019, emitido por el jefe de la Unidad ­ Logística, dirigido al director de Administración y Finanzas, en el que se solicita 8 tóneres de diferentes características (fojas 38 del Expediente N° JNE.2019001388) ii) Respecto a la adquisición de materiales de electricidad, iluminación y electrónica para la Municipalidad Distrital de Jeberos­ARCA a. Comprobante de pago N° 114, del 7 de marzo de 2019, por S/ 1 191,00, suscrito por el Jefe de la Unidad de Contabilidad (fojas 39 del Expediente N° JNE.2019001388).

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