Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 27 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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50. Es solo a partir de la autorización del giro que, recién el 7 de marzo de 2019, por Comprobante de Pago N° 096, suscrito por el director de Administración y Finanzas, la jefa de Tesorería y el jefe de la Unidad de Contabilidad (fojas 122 del Expediente N° JNE.2019001388), se realiza el pago de la Factura 0001 ­ N° 0000385, por los S/ 4 800,00. De lo señalado no se advierte la existencia de un conflicto de intereses entre el particular y el edil, ya que no solo el procedimiento se realizó sin cuestionamientos ­escenario que tampoco fue discutido por el recurrente­, sino que, además, la oferta adoptada por la municipalidad recayó sobre la mejor opción y el cumplimiento de la obligación pecuniaria siguió el trámite correspondiente, a. Respecto a Tulio Arquímedes Arévalo Montalván:

el cual incluyó las visaciones previas de las áreas correspondientes. 51. Por otro lado, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que tanto ARCA Ingeniería y Construcciones S. A. C. como Tulio Arquímedes Arévalo Montalván, como persona natural, ostentan la calidad de proveedores del Estado antes de que la autoridad edil cuestionada asuma el cargo de alcalde para el periodo 2019-2022, no solo en la circunscripción distrital de Jeberos, sino también como proveedores dentro de la región de Loreto. 52. Así, del Portal Electrónico de Transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Peruano, se verifica lo siguiente:

De dicha información, se advierte que Tulio Arquímedes Arévalo Montalván, como persona natural, es proveedor del Estado desde el 2005, iniciando sus actividades como tal en el distrito de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto.

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