Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 27 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Declaran nula notificación y disponen se emita nuevo pronunciamiento sobre pedido de declaratoria de vacancia contra regidor de la Municipalidad Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0199-2019-JNE Expediente N° JNE.2019002105 BOLOGNESI­PALLASCA­ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve VISTOS los Oficios N° 102-2,019-ALC-MDB y N° 109-2,019-ALC-MDB, recibidos el 27 de setiembre y el 15 de noviembre de 2019, respectivamente, mediante los cuales Andrés Germán Aparicio Reyes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de Reyser Jesús Sifuentes Reyes, regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 27 de setiembre y el 15 de noviembre de 2019 (fojas 1 y 17), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Bolognesi a través de los Oficios N° 102-2,019-ALC-MDB y N° 109-2,019-ALC-MDB, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que el citado concejo municipal declaró la vacancia del regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En razón de ello, se adjuntaron, entre otros, copias certificadas de los siguientes documentos: a) Solicitud de vacancia en contra del regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes, de fecha 18 de agosto de 2019 (fojas 18). b) Cargo de la notificación N° 001-2,019, de fecha 4 de setiembre de 2019 (fojas 2), por la cual se convocó al regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes a la sesión extraordinaria del 9 de setiembre de 2019. c) Acta de la sesión de concejo N° 029-2019, de fecha 9 de setiembre de 2019 (fojas 13 y 14), por la que se aprueba la vacancia del regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes. d) Acuerdo de Concejo N° 005-2,019-MDB, de fecha 10 de setiembre de 2019 (fojas 23), por el que se formalizó el acuerdo adoptado en la sesión de concejo municipal citada en el numeral anterior. e) Cargo de la notificación N° 006-2,019, de fecha 12 de setiembre de 2019 (fojas 24), por la cual se comunicó a Reyser Jesús Sifuentes Reyes de la declaratoria de su vacancia. f) Acuerdo de Concejo N° 006-2,019-MDB, de fecha 2 de octubre de 2019 (fojas 29), que declara consentido el Acuerdo de Concejo N° 005-2,019-MDB. CONSIDERANDOS Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a

lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). Asimismo, el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar en dicho momento, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. En caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 3. Por otro lado, de conformidad con el artículo 113 de la LPAG y los artículos 16 y 23 de la LOM, el acta de la sesión extraordinaria debe contener la indicación de: a. El control de la asistencia de los miembros del concejo. La asistencia es obligatoria, de modo que toda inasistencia debe ser justificada con la documentación pertinente. b. El lugar y tiempo en que se efectuó la sesión extraordinaria. c. El quorum establecido para la instalación de la sesión extraordinaria, que corresponde a la mitad más uno de los miembros hábiles. d. Los puntos de deliberación, la forma y el sentido expreso de la votación de cada uno de los miembros del concejo municipal, y el acuerdo adoptado respecto de la solicitud de vacancia (en la que se debe considerar el número legal de votos exigidos). e. Todos los miembros del concejo municipal deben emitir su voto, ya sea a favor o en contra, incluso el miembro contra quien vaya dirigida la solicitud de vacancia. f. Sentido de la decisión adoptada y su fundamento. Siendo que, para la aprobación de la vacancia, se requiere del voto favorable de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal. 4. Asimismo, es necesario mencionar que en aplicación del artículo 10, numeral 1, del TUO de la LPAG, se dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los documentos que obran en autos, este Supremo Órgano Electoral advierte que el procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes presenta vicios respecto del diligenciamiento de las notificaciones, así como en la elaboración del acta de la sesión extraordinaria. En tal sentido, se observa que la notificación N° 001-2,019, de fecha 4 de setiembre de 2019 (fojas 2), dirigida al referido regidor, fue recibida por un tercero, quien no dejó señalado la relación o vínculo que existe entre quien recibe la notificación y el citado regidor, por lo que no se tiene certeza de que el regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes se haya encontrado en posibilidad de conocer la referida citación y pueda asistir a la sesión extraordinaria. 6. En el mismo sentido, se observa que la Notificación N° 006-2,019, de fecha 12 de setiembre de 2,019 (fojas 24), dirigida al regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes fue diligenciada de forma personal con el mismo regidor, quien no dejó constancia de su nombre completo ni de la fecha en que se realizó dicha notificación, ello en abierta inobservancia del artículo 21 de la LPAG, lo que imposibilita conocer la fecha de inicio para el cómputo del plazo de impugnación.

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