Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 27 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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3. En el caso concreto, debe verificarse si la decisión adoptada, en su oportunidad, por el Concejo Provincial de Chiclayo de declarar la vacancia del regidor Marino Olivera Cruzado, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM se encuentra conforme a ley. Dicha verificación es imprescindible, sobre todo, si consideramos que se trata de una causal objetiva, cuya procedencia se establece, esencialmente, en razón de la existencia de un pronunciamiento judicial competente emitido en el marco de un proceso penal. Respecto de la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada 4. El artículo 22, numeral 6, de la LOM establece como causal de vacancia del cargo de alcalde y regidor la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, impuesta en su contra. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 0817-2012JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta causal se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil. 5. De igual manera, se estableció que se encontrará incursa en la referida causal de vacancia aquella autoridad a la cual se le haya impuesto sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, cuya vigencia confluya con su condición de alcalde o regidor, con prescindencia de que, con posterioridad, pueda ser declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial o una amnistía congresal. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, se advierte de los actuados que el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante la Sentencia (Resolución Número Dos), del 22 de julio de 2019, resolvió, esencialmente, lo siguiente: a) Aprobar el acuerdo provisional de terminación anticipada celebrado entre el Ministerio Público y el imputado Marino Olivera Cruzado. b) Condenar a Marino Olivera Cruzado, como autor del delito de cohecho activo genérico, previsto en el primer párrafo del artículo 397 del Código Penal, en agravio del Estado. En consecuencia, le impuso tres (3) años y cuatro (4) meses de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de veintisiete (27) meses, así como reglas de conducta. c) Declarar consentida la Resolución Número Dos, por no haber sido impugnada por las partes procesales en Audiencia de Terminación Anticipada. 7. En virtud del referido pronunciamiento judicial, el Concejo Provincial de Chiclayo, mediante el Acuerdo Municipal N° 079-2019-MPCH/A, de fecha 23 de setiembre de 2019, declaró procedente la vacancia del regidor Marino Olivera Cruzado por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 8. El citado acuerdo municipal fue notificado a cada uno de los miembros del Concejo Provincial de Chiclayo, entre ellos a la autoridad cuestionada, mediante cargo de notificación, de fecha 23 de setiembre de 2019, que obra a fojas 31 del expediente. 9. En tal contexto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, sobre la base del pronunciamiento emitido por el órgano judicial competente y la decisión adoptada por el concejo municipal. 10. En principio, conviene reafirmar que dicha causal de vacancia opera cuando un órgano judicial le impone a un alcalde o regidor una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, cuya vigencia confluye aunque sea en parte con su mandato, aunque esté rehabilitada de esta.

11. En el presente caso, se trata de una sentencia declarada consentida, en razón de que ninguna de las partes del proceso penal interpuso recurso impugnatorio en contra de ella, es decir, la dejaron consentir, con lo cual dicha condena adquirió la autoridad de cosa juzgada que la dotó de firmeza. En tal sentido, se verifica que el hecho, materia del presente proceso de vacancia, encaja en el tipo sancionador descrito en la citada norma. 12. De lo anterior, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídico-penal del regidor Marino Olivera Cruzado, decidida por el Poder Judicial, sobre quien pesa una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, principalmente, si el propio órgano judicial ha remitido a esta sede electoral el pronunciamiento que contiene tanto la sentencia condenatoria como el consentimiento de esta. 13. Así, de los actuados se evidencia que el referido regidor está incurso en la causal de vacancia, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, hecho que, además, constituye una causal de vacancia de comprobación netamente objetiva que debe ser ejecutada en el ámbito electoral, por cuanto se trata de un mandato dictado por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente y que tiene la autoridad de cosa juzgada. 14. Por las razones expresadas, debe procederse conforme al Acuerdo Municipal N° 079-2019-MPCH/A, por cuanto ha quedado acreditado, de modo irrefutable, que Marino Olivera Cruzado cuenta con una condena consentida que lo sanciona con pena privativa de libertad por delito doloso, cuya vigencia concurre con su mandato como autoridad edil, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto la credencial que lo reconoce como regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. 15. Asimismo, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Jackelin Pamela Alva Carranza, identificada con DNI N° 46795297, candidata no proclamada de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, para que asuma el cargo de regidora de Municipalidad Provincial de Chiclayo. 16. Esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 16 de noviembre de 2018 (foja 39 a 56 vuelta), emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Marino Olivera Cruzado, como regidor de Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jackelin Pamela Alva Carranza, identificada con DNI N° 46795297, para que asuma el cargo de regidora de Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1830934-2

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