Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de noviembre de 2019 /

El Peruano

llevar a cabo la paralización de 48 horas que se realizó días 22 y 23 de octubre de 2019. Artículo Cuarto.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente resolución a Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal, Sindicato de Trabajadores de Ventanilla y a los servidores mencionados en la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCÓN Presidente 1830646-2

Disponen que los Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Ventanilla remitan los procesos penales que correspondan a los Delitosde Criminalidad Organizada, Lavado de Activos y Trata de Personas al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial del Distrito de Ventanilla y dictan diversas disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 553-2019-P-CSJV/PJ Ventanilla, catorce de octubre de dos mil diecinueve.VISTOS: Resolución Administrativa Nro. 430-2019-CEPJ, de fecha 30 de octubre de 2019; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante la resolución del visto, publicada en el Diario Oficial El Peruano en la fecha, se dispuso que, a partir del 1 de noviembre de 2019, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial de este Distrito de Ventanilla, con competencia exclusiva en Delitos de Corrupción de Funcionarios, amplíe su competencia para conocer Delitos de Criminalidad Organizada, Lavado de Activos y Trata de Personas. Segundo: En ese sentido, en el artículo segundo de la referida resolución se dispuso que los Juzgados de Investigación Preparatoria de esta Corte Superior de Justicia de Ventanilla remitan al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial del Distrito de Ventanilla, todos los procesos sobre Delitos de Criminalidad Organizada, Lavado de Activos y Trata de Personas. Tercero: La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia se encuentra facultada, en merito al artículo tercero de la resolución del visto, para adoptar las medidas necesarias destinadas para dar el adecuado cumplimiento a la misma, en aras de garantizar la rápida atención a los justiciables en el trámite de sus expedientes. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3, 4 y 9 del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Ventanilla, remitan en el plazo de 48 horas, los procesos penales que correspondan a los Delitos de Criminalidad Organizada, Lavado de Activos y Trata de Personas al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial del Distrito de Ventanilla. Articulo Segundo.- DISPONER que a partir del 14 de noviembre de 2019, fecha de publicación de la Resolución Administrativa N° 430-2019-CE-PJ, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ventanilla tramitará en forma exclusiva los procesos por Delitos de Criminalidad Organizada, Lavado de Activos y Trata

de Personas, además de los Delitos de Corrupción de Funcionarios, con competencia en todo el Distrito Judicial de Ventanilla. Artículo Tercero.ESTABLECER que la redistribución de expedientes dispuesta en los artículos precedentes se realice bajo los siguientes lineamientos: a) Los expedientes a ser redistribuidos por los Juzgados de Investigación Preparatoria sólo serán los que se encuentren en estado trámite y que estén dentro de la norma procesal permitida; b)La redistribución de los expedientes se realizará a través de la Mesa de Partes de la Sede Judicial respectiva, utilizando para ello el Sistema Integrado Judicial ­ SIJ; y c)Los expedientes a ser redistribuidos deben encontrarse con escritos proveídos, debidamente compaginados y foliados, así como con la resolución judicial de redistribución registrado en el Sistema Integrado Judicial ­ SIJ, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que las Áreas de Informática y Estadística adopte las acciones pertinentes a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 430-2019-CE-PJ, así como deberá brindar el apoyo directamente en el momento de la redistribución de expedientes. Artículo Quinto.- DISPONER que la Administración del Módulo Penal supervise la correcta redistribución de los procesos penales dispuestos en la presente resolución, debiendo en el plazo de 5 días naturales informe a la presidencia la ejecución de la redistribución dispuesta en el Artículo Primero. Artículo Sexto.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, preste el apoyo necesario a efecto de garantizar la distribución de los expedientes materia de distribución. Artículo Séptimo.- SOLICITAR a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, supervise el cumplimiento de la presente resolución, garantizando el normal funcionamiento de los Despachos Judiciales. Artículo Octavo.PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Señor Presidente del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Unidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Presidencia de la Junta de Fiscales de Ventanilla, Señores Magistrados de las Salas Penales y Juzgados Penales, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCÓN Presidente 1830648-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan la incorporación de mayores fondos públicos al Presupuesto Institucional de la Contraloría General, para el Año Fiscal 2019
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 392-2019-CG Lima, 26 de noviembre de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 000504-2019-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la

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