Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de noviembre de 2019 /

El Peruano

7. En este sentido, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Bolognesi referida a las notificaciones dirigidas al regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes tanto para que asista a la sesión de concejo, de fecha 9 de setiembre de 2019, donde se debatió la vacancia de la citada autoridad, como para que tome conocimiento del Acuerdo de Concejo que declaró su vacancia, realizadas a través de las notificaciones N° 001-2,019 y N° 006-2,019, de fechas 4 y 12 de setiembre de 2019 (fojas 2 y 24), no cumplen con las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, por lo que corresponde declarar su nulidad y retrotraer los actos hasta el momento donde se produjo el primer vicio, esto es, a partir de la notificación de la citación a sesión extraordinaria. 8. Sin perjuicio de la nulidad de las notificaciones expuestas en los considerandos anteriores, se observa también que el secretario general no ha dejado constancia en el acta de sesión de concejo N° 029-2019 la forma y el sentido expreso de la votación de cada uno de los miembros del concejo municipal, en tanto se ha limitado a señalar que los miembros del concejo municipal votaron a favor de la vacancia, sin expresar mayor motivación o argumento que fundamente su decisión, en inobservancia de lo dispuesto en el numeral 112.1 del artículo 112 de la LPAG, de aplicación supletoria al presente procedimiento. 9. En tal sentido, al no haberse observado las normas para el diligenciamiento de la notificación así como tampoco las normas para la elaboración de actas, conforme ha sido señalado en los considerados anteriores, corresponde se declare la nulidad de la notificación N° 001-2,019, de fecha 4 de setiembre de 2019 (fojas 2), dirigida al referido regidor, que fue recibida por un tercero, y se ordene al alcalde de la Municipalidad Distrital de Bolognesi realice las siguientes acciones: a. El alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria a efecto de evaluar la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes. b. Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c. Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. d. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha finalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte. e. Así también, los miembros del concejo provincial deberán emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo. f. En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto para determinar si las inasistencias glosadas en la solicitud de vacancia fueron injustificadas, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. g. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG.

h. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 10. Asimismo, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Bolognesi deberá remitir, en original o copia certificada, los siguientes documentos: a) Cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia seguido en contra de Reyser Jesús Sifuentes Reyes, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia seguido en contra de Reyser Jesús Sifuentes Reyes. c) Cargos de notificación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia dirigido al regidor cuestionado y a los demás miembros del concejo municipal. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el artículo primero, ítem 1.33, de la Resolución N° 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido. 11. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Bolognesi. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la notificación N° 001-2,019, de fecha 4 de setiembre de 2019, dirigida al regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes, por la que se citó a dicha autoridad para que asista a la sesión extraordinaria de concejo de fecha 9 de setiembre de 2019. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con convocar a sesión extraordinaria a efecto de resolver la solicitud de vacancia seguida en contra del regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes, y DISPONER que se emita un pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 9 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certificadas, los documentos referidos en el considerando 10 de la

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