Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de noviembre de 2019 /

El Peruano

El Oficio N° 630-2019-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica propone la ampliación de competencia funcional y redistribución de expedientes de los Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes y Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del Distrito y Provincia de Pisco. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, se dispuso que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y el 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Pisco, tramiten de manera exclusiva los procesos inmediatos en casos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; y, por Resolución Administrativa N° 069-2017-CE-PJ, se dispuso que los órganos jurisdiccionales a nivel nacional amplíen su competencia funcional para el conocimiento del proceso común que establece el Código Procesal Penal; sin que esto constituya dejar sin efecto su exclusividad señalada mediante Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1194. Tercero. Que el señor Consejero Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 187-2019-MYEST-UETI-CPP/PJ, el cual establece que los órganos jurisdiccionales antes mencionados que conocen y tramitan procesos inmediatos, registran una sobrecarga procesal; asimismo los órganos jurisdiccionales que conocen y tramitan procesos comunes, registran una sub carga procesal, en consecuencia, con la finalidad de equiparar la carga procesal entre los referidos órganos jurisdiccionales es necesario la ampliación de competencia funcional en el trámite de los procesos comunes e inmediatos del 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito y Provincia de Pisco; asimismo, del 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Pisco, Distrito Judicial de Ica. Cuarto. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 13322019 de la cuadragésimo tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de diciembre de 2019, que el 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito y Provincia de Pisco, Distrito Judicial de Ica, tramiten procesos comunes e inmediatos priorizando la atención a los procesos inmediatos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; debido a la celeridad que demandan los mencionados procesos, de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 069-2017-CE-PJ.

Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de diciembre de 2019, que el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Pisco, Distrito Judicial de Ica, tramiten procesos comunes e inmediatos, priorizando la atención a los procesos inmediatos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; debido a la celeridad que demandan los mencionados procesos, de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 069-2017-CE-PJ. Artículo Tercero.- Disponer que el ingreso de los procesos comunes e inmediatos, se efectuará de manera aleatoria entre el 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito y Provincia de Pisco; asimismo, entre el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Pisco, Distrito Judicial de Ica. Artículo Cuarto.- Redistribuir la carga procesal entre el 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito y Provincia de Pisco, que conocen procesos inmediatos y comunes respectivamente, en una proporción de 50% de su carga para cada órgano jurisdiccional, con la finalidad de equiparar su carga procesal tanto en procesos comunes e inmediatos. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo establecido. Artículo Sexto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo indicado. Artículo Setimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1830838-3

Amplían competencia territorial del Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito de Santo Tomas, Provincia de Chumbivilcas, Distrito Judicial de Cusco y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 443-2019-CE-PJ Piura, 15 de noviembre de 2019 VISTO: El Oficio N° 640-2019-P-UETI-CPP/PJ cursado por el señor Consejero Responsable la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco propone que se amplié la competencia territorial del Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Santo Tomas, Provincia de Chumbivilcas, para que en labor de itinerancia apoye a los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito y Provincia de Cusco, exclusivamente en delitos de lesiones por violencia familiar. Asimismo, solicita que la magistrada y especialista de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas realice labor de itinerancia los días jueves y viernes cada dos semanas, la cual ira variando de acuerdo a los ingresos de los procesos y la necesidad presentada;

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