Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 27 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o un interés directo. 7. Como se ha mencionado, la jurisprudencia electoral ha consignado que el interés propio puede evidenciarse, por ejemplo, entre otras circunstancias, cuando la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o en cualquier otro cargo; o el interés directo cuando exista una relación de parentesco o alguna de carácter contractual u obligacional entre el alcalde y los proveedores. 8. Pues bien, en el caso concreto, de la evaluación de los actuados no se acredita que el alcalde cuestionado sea accionista de la empresa ARCA Ingeniería y Construcciones S. A. C., conclusión a la que se puede arribar debido a que tampoco el solicitante lo ha sugerido ni menos afirmado. Con ello, se tiene por desvirtuada la posibilidad de que el alcalde tenga un interés propio en la contratación de la referida empresa. 9. Ahora bien, de los actuados se observa que Tulio Arquímedes Arévalo Montalván es el gerente de ARCA Ingeniería y Construcciones S. A. C.1; sin embargo, la evaluación que se realiza respecto al interés propio está relacionada con que sea la autoridad municipal quien, de manera personal, forme parte de la persona jurídica contratada o que, en su defecto, presente un cargo direccional dentro de la misma, por lo que, en el caso concreto, desde el análisis del interés propio, el que Tulio Arquímedes Arévalo Montalván sea gerente de ARCA Ingeniería y Construcciones S. A. C. es irrelevante. 10. Como segundo aspecto de la evaluación que se realiza en la concretización del segundo elemento, se encuentra el interés directo. Al respecto, la jurisprudencia electoral ha sostenido que esta modalidad de interés debe advertirse de una razón

objetiva por la que se considere que el alcalde tendría un determinado interés personal con relación a la contratación de un tercero. Dicha situación se podría evidenciar a partir de la relación de parentesco que existiese entre el burgomaestre cuestionado y las personas involucradas en la relación contractual materia de análisis o si este presenta la calidad de deudor o acreedor con los proveedores. 11. En ese orden de ideas, respecto a la relación de parentesco, el solicitante hace referencia que esta se encuentra acreditada debido a que Tulio Arquímedes Arévalo Montalván es padre de Susell Fabiola Arévalo Saldaña, sobrina del alcalde. 12. Para sustentar lo señalado, el solicitante adjuntó los siguientes documentos: a. Acta de Registro del Estado Civil N° 000088, sobre el nacimiento de Wilder Saldaña Gutiérrez (fojas 62 del Expediente N° JNE.2019001388). b. Acta de Registro del Estado Civil N° 000059, sobre el nacimiento de Maribel Saldaña Gutiérrez (fojas 63 del Expediente N° JNE.2019001388). c. Acta de Registro del Estado Civil N° 000190, sobre el nacimiento de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván (fojas 64 del Expediente N° JNE.2019001388). d. Acta de Registro del Estado Civil N,° 000275, sobre el nacimiento de Susell Fabiola Arévalo Saldaña (fojas 65 del Expediente N° JNE.2019001388). 13. Del contenido de los mencionados documentos podemos advertir lo siguiente: a. Wilder Saldaña Gutiérrez (alcalde): nació el 4 de marzo de 1968, presenta como progenitores a Heli Saldaña Bardales y Ángela Gutiérrez Pinedo. Declarante: el padre.

b. Maribel Saldaña Gutiérrez: nació el 19 de enero de 1965, presenta como progenitores a Eli Saldaña Bardales y Ángela Gutiérrez Pinedo. Declarante: el padre.

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Dicha aseveración tiene como fundamento las Proformas N° 0000389 y N° 0000388; y de las Guías de Remisión­Remitente N° 000382 y N° 000381 (fojas 49, 50, 52 y 54 del Expediente N° JNE.2019001388, respectivamente), entre otros documentos.

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