Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de noviembre de 2019 /

El Peruano

- 2015: Gobierno Regional de Loreto, Municipalidad Provincial de Alto Amazonas y Municipalidad Distrital de Lagunas. - 2016: Ministerio de Agricultura y Riego, Gobierno Regional de Loreto, Municipalidad provincial de Alto Amazonas y Municipalidad Distrital de Lagunas. - 2017: Ministerio de Agricultura y Riego, Gobierno Regional de Loreto - 2018: Ministerio de Agricultura y Riego, Gobierno Regional de Loreto y Municipalidad Provincial de Alto Amazonas. - 2019: Gobierno Regional de Loreto, Municipalidad Provincial de Alto Amazonas y Municipalidad Distrital de Jeberos. 53. Con lo señalado en los considerandos 51 y 52, se observa que los proveedores antes citados no mantuvieron una continuidad como proveedores de la Municipalidad Distrital de Jeberos, empero, no puede dejar de advertirse que no son proveedores que iniciaron actividades en el presente periodo, así como tampoco puede desconocerse que no mantienen relaciones contractuales únicamente con la Municipalidad Distrital de Jeberos. Caso contrario, de haberse presentado dichas situaciones, estas podrían considerarse como pruebas indiciarias respecto a la existencia de un presunto conflicto de intereses. 54. En consecuencia, del análisis realizado en el presente caso respecto a las alegaciones del recurrente, así como la evaluación de los instrumentales obrantes en el expediente, y considerando los hechos que lo circundan, este órgano colegiado considera que, incluso realizando una evaluación excepcional del tercer elemento a pesar de no cumplirse el segundo, tampoco se materializa la causal de restricciones de contratación. Designar a Anthoni Max Barrera Isuiza en el cargo de confianza de jefe de la Unidad de Contabilidad en la entidad municipal 55. Con relación a este extremo, el recurrente aduce que se configura la causal de restricciones de contratación debido a que Anthoni Max Barrera Isuiza fue designado por el alcalde cuestionado en un cargo de confianza sin considerar que este es conviviente de Susell Fabiola Arévalo Saldaña y, por lo tanto, existiría una "relación de familiaridad" entre ambos. Así, el conflicto de intereses se materializaría debido a que, según el recurrente, Anthoni Max Barrera Isuiza habría sido contratado para favorecer a Tulio Arquímedes Arévalo Montalván, pues es quien "visa" los comprobantes de pago para que estos se ejecuten. 56. Respecto al primer elemento ­existencia de un contrato­, este se tiene acreditado con la Resolución de Alcaldía N° 004-2019-MDJ/A, de fecha 2 de enero de 2019 (fojas 67 del Expediente N° JNE.2019001388), mediante la cual se resuelve designar al CPC Anthoni Max Barrera Isuiza en el cargo de confianza como jefe de la Unidad de Contabilidad. En ese sentido, corresponde realizar el análisis del segundo elemento de la relación tripartita secuencial. 57. Con relación al segundo hecho imputado, como ya se precisó en los considerandos 10 y 14, respecto al interés del burgomaestre en la contratación, este puede ser por un interés propio ­cuando este forme parte de alguna persona jurídica, sea como accionista, participacionista o por ejercer un cargo directivo­ o cuando exista un interés directo ­que deberá materializarse con una razón objetiva por la que se considere que el alcalde tendría un determinado interés personal con relación a un tercero, siendo que dicha situación se podría evidenciar a partir de la relación de parentesco que existiese entre el burgomaestre cuestionado y las personas involucradas en la relación contractual materia de análisis o si este presenta la calidad de deudor o acreedor con los proveedores­. 58. Pues bien, el recurrente alega que Anthoni Max Barrera Isuiza es conviviente de Susell Fabiola Arévalo Saldaña, sobrina de la referida autoridad quien es, a su vez, madre de su hija.

Sobre este hecho, este órgano electoral precisa que, de los actuados, se verifica lo siguiente: a. Anthoni Max Barrera Isuiza y Susell Fabiola Arévalo Saldaña procrearon una niña tal y como consta en la Partida de Nacimiento de P.F.B.A. nacida el 8 de enero de 2019 (fojas 66 del Expediente N° JNE.2019001388). Sin embargo, este hecho no es suficiente para probar la convivencia, por lo que se debe realizar el estudio concatenado con los demás instrumentales circundantes. b. Las fotografías de la red social Facebook, incorporadas al expediente por el solicitante (fojas 82 y 83 del Expediente N° JNE.2019001388), muestran a quien sería Susell Fabiola Arévalo Saldaña con una bebé en brazos y con quien sería Anthoni Max Barrera Isuiza, manifestando una cercanía tangible. Este documento no ha sido objetado por el alcalde cuestionado. c. El burgomaestre acepta que Anthoni Max Barrera Isuiza "es pareja de su sobrina" (fojas 471). 59. De lo expuesto en el considerando precedente, así como de la evaluación conjunta de los instrumentales presentados, queda palmariamente establecida la relación de convivencia entre Anthoni Max Barrera Isuiza y la sobrina del alcalde, Susell Fabiola Arévalo Saldaña, por lo que se configura el interés directo. En consecuencia, el segundo elemento de la causal invocada se encuentra acreditado. 60. Ahora bien, respecto al tercer elemento ­existencia de un conflicto de intereses­, en el presente caso no existe una colisión probada entre el interés particular y el interés de la entidad edil que haya generado un aprovechamiento indebido, ya que el cuestionamiento realizado por el recurrente no se fundamenta en algún incumplimiento en el procedimiento de su contratación ­recordemos que ejerce un cargo de confianza­ o del perfil requerido para el cargo, sino que está basado en el presunto beneficio que habría generado la contratación de Anthoni Max Barrera Isuiza al "visar" los comprobantes de pago de Tulio Arquímedes Arévalo Montalván, padre de Susell Fabiola Arévalo Saldaña y proveedor de la municipalidad como persona natural y como representante de la persona jurídica ARCA Ingeniería y Construcciones S. A. C. En ese sentido, la evaluación que se realiza en el presente caso respecto al tercer elemento dilucidará la alegación vertida por el recurrente, esto es, si la contratación de Anthoni Max Barerra Isuiza en los procedimientos de adquisiciones expuestos en el expediente tuvo como finalidad el generar un aprovechamiento indebido a favor del proveedor antes mencionado. 61. Pues bien, con relación a ello, como se puede apreciar del análisis elaborado a los cuestionamientos en las adquisiciones realizadas del mencionado proveedor ­tanto como persona natural como por ser representante de la persona jurídica de ARCA Ingeniería y Construcciones S. A. C.­, los procedimientos se iniciaron por el área usuaria, de manera posterior, presentaban la aprobación del crédito presupuestario, se generaron propuestas económicas, las órdenes de compras y el correspondiente pedido. Todo esto mucho antes de comenzar con el procedimiento de cancelación, que incluso requerían, de manera previa, las conformidades respectivas. Incluso, la etapa de cancelación iniciaba como consecuencia de la comunicación emitida por el director de Administración y Finanzas de la municipalidad mediante la cual autorizaba que la jefa de la Unidad de Tesorería cumpla con el giro del monto adeudado. 62. Así, por ejemplo, en la adquisición de impresoras HP Láser, el 18 de febrero de 2019, el director de Administración y Finanzas autorizó a la jefa de la Unidad de Tesorería al giro de S/ 4 800,00 a favor de ARCA Ingeniería y Construcciones S. A. C (fojas 124 del Expediente N° JNE.2019001388).

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