Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de noviembre de 2019 /

El Peruano

un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTÍA POR DEUDAS TRIBUTARIAS Y ARBITRIOS MUNICIPALES "DEUDAS CERO 2019" Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito de Ricardo Palma, que comprende la condonación (amnistía) de intereses moratorios de deudas tributarias en Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a favor de los contribuyentes que efectúen el pago de sus obligaciones tributarias 2019 dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ALCANCE DE LA AMNISTÍA Podrán acogerse al beneficio de Amnistía establecido en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas vencidas y/o pendientes de pago por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, hasta el ejercicio 2018, dentro del distrito de Ricardo Palma. Artículo Tercero.- DESISTIMIENTO Constituye requisito para acogerse a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza, que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentase el desistimiento conforme a la legislación pertinente.

El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones; en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia cancelada, de acuerdo a los parámetros de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo Quinto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y publicación y vencerá el 31 de diciembre de 2019. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- SUSPÉNDASE los efectos de toda norma que se oponga a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda suspender y/o prorrogar su vigencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIO MAXIMO ROMISONCCO HUAUYA Alcalde 1831024-1

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