Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Registro, además de las establecidas en el Reglamento AFOCAT, se sujetan a las normas de carácter general emitidas por la Superintendencia, que regulan la forma y condiciones de presentación de la Nota Técnica; la cual debe ser remitida anualmente a esta Superintendencia conjuntamente con los dictámenes de auditoría a los estados financieros anuales correspondientes al Fondo y a la AFOCAT, a más tardar el 31 de marzo de cada año. 6.2. Para el caso de las AFOCAT que tramiten su inscripción en el Registro, estas deben abrir y mantener una cuenta de depósito distinta al Fondo Mínimo descrito en el artículo 28 del Reglamento AFOCAT, en una empresa del sistema financiero nacional autorizada a captar depósitos del público, con un importe mínimo de doce (12) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La citada cuenta de depósito debe tener las siguientes características: 1. La cuenta debe ser abierta en moneda nacional y tener la denominación de "Cuenta Pagadora". 2. Debe ser de libre disponibilidad para la AFOCAT. En ese sentido, no debe estar afecta a ningún tipo de garantía ni presente ni futura. 3. Debe estar destinada única y exclusivamente para las operaciones correspondientes al Fondo. 4. Otras que determine esta Superintendencia mediante norma de carácter general. Artículo 7. Impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo o Gerente General o Administrador de una AFOCAT Complementariamente a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento AFOCAT, los miembros del Consejo Directivo o Gerente General o Administrador de una AFOCAT, para el desempeño de sus funciones, se encuentran impedidos de incurrir en situaciones de conflictos de intereses, lo cual es observado por la Superintendencia. Artículo 8. Documentos que sustentan el cumplimiento de las condiciones de acceso al Registro de los miembros del Consejo Directivo y/o Gerente General y/o Administrador 8.1 Para la inscripción de cada uno de los miembros del Consejo Directivo y/o Gerente General y/o Administrador se deben presentar los siguientes documentos: 1. Número de la partida o ficha registral con indicación de la zona registral donde conste la inscripción vigente de los miembros del Consejo Directivo y, de ser el caso, de la inscripción del Gerente General y/o Administrador. 2. Certificado CAT vigente de los miembros del Consejo Directivo. 3. Número de Tarjeta de Circulación o similar vigente, emitida por la autoridad competente que acredita que el miembro del Consejo Directivo pueda brindar el servicio de transporte público provincial de personas. 4. Declaración Jurada conforme a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento AFOCAT y en el artículo 7 del presente Reglamento. 5. Declaraciones juradas de no contar con antecedentes penales y judiciales. 6. Currículum Vitae del Gerente General o Administrador. En caso la AFOCAT no cuente con Gerente General o Administrador, se debe remitir el Currículum Vitae documentado del Presidente del Consejo Directivo, quien debe cumplir con las exigencias establecidas en el numeral 21.2 del artículo 21 del Reglamento AFOCAT. 8.2 El procedimiento de calificación del expediente se realiza una vez que esta Superintendencia ha verificado que la documentación para la inscripción de los miembros del Consejo Directivo y/o Gerente General y/o similar ha sido completada; comunica a la AFOCAT el inicio a la evaluación de la información entregada a efecto de acreditar el cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas y económicas señaladas en los artículos 20, 21, 22 y 23 del Reglamento AFOCAT, así como de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. 8.3 En un plazo que no excederá los cuarenta y cinco (45) días hábiles desde la comunicación del inicio

de la evaluación, la Superintendencia comunicará al solicitante la inscripción o la denegatoria en el Registro AFOCAT, salvo que existan observaciones que puedan ser subsanables dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde el día siguiente a la notificación a la AFOCAT, en cuyo caso el cómputo del plazo se suspende. 8.4 En caso la AFOCAT no cumpla con acreditar las condiciones para acceder al Registro AFOCAT, la AFOCAT debe remover de sus cargos a los miembros del Consejo Directivo y/o Gerente General y/o similar, debiendo nombrar a sus reemplazos, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. Artículo 9. Revisión permanente de cumplimiento de requisitos 9.1 La Superintendencia puede requerir en cualquier momento la documentación que acredite que los miembros del Consejo Directivo y/o Gerente General y/o Administrador no se encuentran imposibilitados a ejercer sus cargos. 9.2. En caso la AFOCAT no cumpla con remitir la documentación antes mencionada, esta Superintendencia considera que los miembros del Consejo Directivo y/o Gerente General y/o Administrador no cumplen con las condiciones para acceder al Registro AFOCAT, por lo que corresponde que la AFOCAT los remueva, nombrando a sus reemplazos, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. Artículo 10. Sanciones El incumplimiento de alguna de las obligaciones dispuestas en el presente Reglamento, así como de los plazos de adecuación dispuestos en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, constituye infracción sancionable de acuerdo al Reglamento AFOCAT y al Reglamento de Infracciones y Sanciones emitido por esta Superintendencia, en lo que resulte aplicable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Plazos de adecuación 1. Las AFOCAT inscritas a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento tienen un plazo de adecuación a las disposiciones del presente Reglamento que culmina el 31 de diciembre de 2020. 2. Para la implementación del sistema informático señalado en el numeral 5 del artículo 5 del presente Reglamento se otorga un plazo de adecuación hasta el 31 de diciembre de 2021. Durante este periodo, debe designar a un especialista en sistemas o informática para que se encargue de dicha implementación, de acuerdo con lo siguiente:
Fecha máxima 31/07/2020 31/01/2021 30/06/2021 31/12/2021 Labor a realizar Presentar el Plan y Cronograma para la implementación del sistema informático, elaborado por el especialista a cargo de esta labor. Presentar un primer Informe sobre el estado del avance en la ejecución del Plan. Presentar un segundo Informe sobre el estado del avance en la ejecución del Plan. Presentar el Informe Final con los resultados de la implementación del sistema.

3. Para las modificaciones estatutarias relacionadas al cumplimiento de las condiciones jurídicas señaladas en el presente Reglamento, las AFOCAT, antes de inscribir la modificación estatutaria en los Registros Públicos, deben remitir a esta Superintendencia un proyecto de minuta que contenga dicha modificación, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la vigencia del presente Reglamento. Sobre esta adecuación, la Superintendencia evalúa el proyecto de minuta en un plazo máximo de noventa (90) días, luego de los cuales, de no emitir observaciones la

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