Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades en la que se establece: "Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativo en los asuntos de sus competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal las Funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 200º de la Constitución Política del Perú"; Que, en el Artículo 195º, numeral 8) de la Constitución Política del Perú, establece como competencia de los gobiernos locales el desarrollo y regular actividades en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley; Que, en Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción"; Que, la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 82º, inciso 18) determina que: "Son funciones de las Municipalidades normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas acorde con los fines indicados"; Que, la Ordenanza Nº296-MML, que aprueba la Ordenanza que regula el régimen de constitución administración de bienes de uso público en la Provincia de Lima, en el Artículo 3º señala: "Los bienes destinados al uso público y a los servicios públicos locales ubicados dentro de la jurisdicción de la Provincia de Lima, constituyen patrimonio municipal y por tanto corresponde a las Municipalidades su titularidad, conservación y administración; Que, el Artículo 11º de la Ordenanza Nº296-MML señala que: "Las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, tienen a su cargo la administración, el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, conservación, ornato, jardinería y arborización de los bienes de uso público de su titularidad, así como de los tramos de las vías arteriales y colectoras que les sean encargadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima"; Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº463-MML, señala que "Forma parte de la Infraestructura del Sistema Metropolitano de Deporte y Recreación Municipal, las Losas Deportivas, Complejos Deportivos Menores y Complejos Deportivos Mayores, construidos o por construir en área pública por las Municipalidades, Gestión Comunal o Institución Pública o Privada destinados al uso público"; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME de los señores Regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y/O RECREACIÓN EN EL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo Primero.APROBAR EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y/O RECREACIÓN en el Distrito de Pucusana, documento que en anexo forma parte integrante del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación y difusión de la presente en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, en el Portal Institucional. La presente norma entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas brindar las facilidades que corresponda para el cumplimiento del presente acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUIS PASCUAL CHAUCA NAVARRO Alcalde 1831034-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RICARDO PALMA
Ordenanza que otorga amnistía por deudas tributarias y arbitrios municipales "Deudas Cero 2019"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2019/MDRP Ricardo Palma, 15 de noviembre de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DE RICARDO PALMA ­ HUAROCHIRÍ ­ LIMA VISTOS: El Informe Nº 033-2019-GATAC/MDRP de la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana y el Informe Nº 041-2019-GAJ/MDRP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, con Informe Nº 033-2019-GATAC/MDRP la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana, manifiesta que con el afán de generar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes del Distrito, se propone la aprobación de beneficios a través de la condonación de intereses moratorios de deudas tributarias y de arbitrios municipales, respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias, así como la disminución del índice de morosidad orientado a sincerar las cuentas por cobrar de los administrados; Que, mediante Informe Nº 041-2019-GAJ/MDRP, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, determinando la procedencia de la presente Ordenanza que otorga Amnistía por Deudas Tributarias y de Arbitrios Municipales; Que, es política de la presente gestión, incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante

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