Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Que, el artículo 17°, de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, establece que los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley; Que, el artículo 23° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las Comisiones Ambientales Regionales, CAR, son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; Que, el inciso b), del artículo 40º del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que corresponde a la Comisión Ambiental Regional, Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Regional que serán aprobados por los Gobiernos Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional N° 008-2009GRLL/CR, se constituyó la Comisión Ambiental Regional La Libertad, como un órgano de coordinación, con la finalidad de concertar la política ambiental regional y la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, con la participación de los diversos actores públicos y privados; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 017-2014-GR-LL/CR, se actualiza la Política Ambiental Regional de La Libertad y se aprueba el Plan de Acción Ambiental Regional 2014-2021; Que, mediante Ordenanza Regional N° 009-2016-GRLL/CR, se aprobó la "Agenda Ambiental Regional 20152016", con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la Política Regional Ambiental en el ámbito de la Región La Libertad; Que, según Acta del día 26 de enero del 2018, la Comisión Ambiental Regional La Libertad CAR-LL, acordó la aprobación de la propuesta de "Agenda Ambiental Regional La Libertad 2017-2019"; Que, la aprobación e implementación de la "Agenda Ambiental Regional La Libertad 2017-2019", tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de la Política Regional Ambiental, fortaleciendo el desarrollo de la Región La Libertad, mediante la implementación de una gestión ambiental integrada y transectorial, que garantiza la intervención de las gerencias regionales, direcciones regionales sectoriales, y el involucramiento de instituciones públicas y privadas nacionales, regionales y locales; Que, en atención a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias que señala: "Las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dictamen de comisión; dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional; ACORDÓ POR UNANIMIDAD: HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA

Artículo Tercero.ESTABLECER, que las unidades orgánicas del Gobierno Regional La Libertad y las Entidades comprometidas con la ejecución e implementación de la "Agenda Ambiental Regional La Libertad 2017-2019", prioricen en sus respectivos planes operativos institucionales, las actividades asignadas, de acuerdo a sus competencias y funciones. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. DAVID OSVALDO CALDERÓN DE LOS RÍOS Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad el 14 de noviembre de 2019 EVER CADENILLAS CORONEL Gobernador Regional (a.i.) 1831059-1

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Declaran de Necesidad Pública e Interés Regional del Proceso de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE y el Ordenamiento Territorial de la Región Pasco
ORDENANZA REGIONAL Nº 446-2019-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 11 de octubre de 2019 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollado el uno de octubre de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 marzo 2015, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, asimismo, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Nº 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional";

Articulo Primero.- APROBAR la "Agenda Ambiental Regional La Libertad 2017-2019", la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la Política Regional Ambiental en el ámbito de la Región La Libertad. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional del Ambiente, el seguimiento a la implementación y cumplimiento de la "Agenda Ambiental Regional La Libertad 2017-2019", en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de La Libertad.

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