Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de noviembre de 2019 /

El Peruano

IV sobre Descentralización, Ley 27680, en su Artículo 192º, numeral 1, establece que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto; Que, en concordancia con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales su artículo 2º, sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias, se deja establecido que "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal"; Que, en el Texto Único Ordenando de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su Artículo 44º, numeral 44.1 establece "El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo", y en el mismo Artículo en su numeral 44.5 señala: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2010PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, de fecha 27 de noviembre del 2018, se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual en su Artículo 4º, numeral 4.6, establece lo siguiente: "El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es el documento de gestión institucional que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad incluyendo aquellos que son estandarizados, que deben tramitar los ciudadanos y empresas en las entidades de la administración pública"; Que, acotados LINEAMIENTOS, en su Artículo 5º, numeral 5.2, señala: "Las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se presente alguno de los procedimientos siguientes: (...) cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente (...)". Y en su Artículo 18º, precisa lo siguiente: "Las entidades deben aprobar su nuevo TUPA o la incorporación/modificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, de la siguiente forma: Gobierno Regional, sus Direcciones Sectoriales u órganos que hagan sus veces, organismos públicos, órganos desconcentrados mediante Ordenanza Regional"; Que, mediante el Informe Nº 005-2019/GOB. REG. TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-KSCB, del 06 de junio del 2019, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional concluye en lo siguiente: "(...) se proceda a la incorporación de los procedimientos: Certificación Ambiental para Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y Aprobación de Informe Técnico Sustentatorio (ITS), respecto a las modificaciones o ampliaciones de los

proyectos de inversión y a las actividades en curso o mejoras tecnológicas, en los procesos de operación que pudieran generar impactos ambientales negativos no significativos; que cuentan con certificación ambiental, expedida por el GORE Tumbes - en atención al Convenio con el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional Tumbes". Adjuntó el cuadro en el cual se detallan cada uno de los dos procedimientos administrativos propuestos para su incorporación en el TUPA del Gobierno Regional Tumbes; Que, con el Informe Nº 550-2019/GOB. REG. TUMBES-GGR-ORAJ-OR., del 22 de agosto del 2019, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica en atención a la propuesta de modificar el TUPA del Gobierno Regional Tumbes, donde se incorporarían dos procedimientos administrativos a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, según el Memorando Nº 081-2019/GOB. REG. TUMBESGGR-GRRNGMA-GR y el Informe Nº 005-2019/GOB. REG. TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-KSCB, opina legalmente que resulta procedente la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional Nº 007-2016-GOB. REG. TUMBESCR-CD, con la finalidad de incorporar dos procedimientos administrativos correspondientes a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 055-2019/GOB. REG. TUMBES-GR-CD, de fecha 11 de agosto de 2019, se aprobó el Dictamen Nº 0022019/GOB. REG. TUMBES-CR-CPPAT, "MODIFICAR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2016/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, QUE APROBÓ EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL PLIEGO GOBIERNO REGIONAL TUMBES, INCORPORANDO EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO (TUPA) DE LA SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL TUMBES ­ GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE", formulado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Regional N° 007-2016/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Pliego Gobierno Regional Tumbes, incorporando en el Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) de la Sede del Gobierno Regional Tumbes ­ Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, los siguientes procedimientos administrativos: 1. Certificación Ambiental para Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en proyectos de inversión pública de saneamiento y edificación dentro del ámbito del Gobierno Regional Tumbes. 2. Aprobación de Informe Técnico Sustentatorio (ITS), respecto a las modificaciones o ampliaciones de los proyectos de inversión y/o a las actividades en curso y/o mejoras tecnológicas, en los procesos de operación que pudieran generar impactos ambientales negativos no significativos; que cuentan con certificación ambiental, expedida por el Gobierno Regional Tumbes. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ­ Sub Gerencia de Desarrollo Institucional la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente General Regional disponga la publicitación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, la misma que una vez entrada en vigencia dispondrá

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