Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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su inclusión en el Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Tumbes y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE, de conformidad con el Artículo 3º numeral 3.1 y 3.2 y el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008/PCM y Artículo 1º de la Ley Nº 29091. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 11 días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. FREDY ADALBERTO BOULINGGER CORNEJO Consejero Regional POR TANTO Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 19 de setiembre de 2019. WILMER F. DIOS BENITES Gobernador Regional 1831191-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban la rectificación del Plano de Zonificación del distrito de Chaclacayo, aprobado por la Ordenanza N° 1099
ORDENANZA N° 2189 Lima, 14 de noviembre de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Ordenanza N° 1099, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre de 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho-Chosica que forman parte de las áreas de Tratamiento Normativo I,II y IV de Lima Metropolitana; Que, el artículo 4 de la Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, que regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima, señala que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Planificación, planificar el desarrollo integral y el desarrollo urbanoterritorial, en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las gerencias correspondientes; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 026, de fecha 24 de enero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 001-2018-MML-GDU, que establece las "Normas aplicables a la rectificación de los planos de zonificación de usos del suelo aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima"; Que, a través del Documento Simple Nº 152454-2016, de fecha 06 de julio de 2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo solicita la rectificación gráfica del Plano de Zonificación aprobado mediante Ordenanza Nº 1099, dentro del cual la Manzana "F" de la Lotización del Fundo de San Bartolomé, tiene la zonificación de Zona de Recreación Pública (ZRP) y el Parque La Amistad tiene la zonificación de Residencial de Densidad Baja (RDB); por lo que, solicita la modificación de la zonificación conforme a los usos del suelo correctos, es decir, la Manzana "F" de la Lotización Fundo San Bartolomé como Residencial de Densidad Baja (RDB) y el Parque La Amistad como Zona de Recreación Pública (ZRP); Que, mediante Oficio Nº 0175-18-MML-IMP-DE de fecha 15 de febrero de 2018, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación remite el Informe de Rectificación Nº 0002-2018-MML-IMP-DE/DGPT, de fecha 12 de febrero de 2018, de la Dirección General de Planificación Territorial, mediante el cual emite opinión favorable con relación a la rectificación solicitada, toda vez que existe un error de graficación en el Plano de Zonificación aprobado mediante la Ordenanza Nº 1099, originado en el Plano de Zonificación anterior, por lo que corresponde la rectificación de la Mz. "F", como Residencial de Densidad Baja (RDB) y del Parque La Amistad como Zona de Recreación Pública (ZRP); Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 036-2019-MMLCMDUVN, de fecha 15 de mayo de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA RECTIFICAR LA ZONIFICACIÓN DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE CHACLACAYO APROBADO POR ORDENANZA Nº 1099 Artículo Primero.- Aprobar, la rectificación de Zonificación del Plano de Zonificación del distrito de Chaclacayo, aprobado por la Ordenanza Nº 1099, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre de 2007; precisando rectificar la zonificación de la Manzana "F" como Residencial de Densidad Baja (RDB) y, del Parque La Amistad como Zona de Recreación Pública (ZRP), ubicado en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, conforme al gráfico del Anexo Nº 01 que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar, al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima incorporar, en el plano de zonificación del distrito de Chaclacayo, la rectificación aprobada en virtud del Artículo Primero de la presente ordenanza.

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