Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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un enfoque de competitividad y sostenibilidad turística con intervención del sector público y privado., y; CONSIDERANDO: Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) La Libertad 2019 - 2028, constituye la herramienta base sobre la cual se construirá el desarrollo turístico del periodo 2019-2028, un periodo de 10 años que apuntalan a proponer metas de mediano y largo plazo, medibles en un periodo de gobierno en proceso, capaz de medir resultados y plantear nuevas perspectivas a futuro. Que, el PERTUR La Libertad, es un documento técnico que se ha socializado y validado con los actores públicos y privados, recogiendo los anhelos e ideas de los actores para transformarlas, con criterio técnico, en propuestas viables acorde a la realidad y a las oportunidades existentes en el territorio, fundamentadas en la investigación, innovación, inversión e institucionalización de cada proceso contenido y propuesto en el presente plan. Que, el PERTUR La Libertad basa su accionar en ocho pilares claves, cuatro de ellos fundamentales y otros cuatro que procuran la sostenibilidad y competitividad del modelo de desarrollo turístico sostenible que promovemos; asimismo, se encuentra alineada al Plan Estratégico Nacional de Turismo PENTUR 2016-2025, que promueve un modelo de desarrollo basado en DESTINOS TURÍSTICOS y un modelo de gestión basado en la acción integrada público-privada. Así mismo, nuestro plan dispone acciones concretas con alto impacto, que conjuguen los elementos de los ocho pilares para promover el desarrollo y bienestar de los anfitriones (ciudadanos permanentes) y visitantes (ciudadanos temporales), siendo estos pilares la referencia técnica tanto para la administración pública como para el quehacer privado, aplicándose como un único modelo de planificación a nivel regional, posteriormente escalable a los niveles provinciales y distritales, de modo tal que en nuestra región tengamos indicadores comunes y procesos plenamente articulados, medibles, articulables y potenciadores. Finalmente efectuamos claras distinciones de mercados, determinando territorios específicos para cada uno de ellos, y estadios de desarrollo para establecer un ordenamiento de acciones conforme a la maduración en términos de gestión, oferta, posicionamiento, entre otros aspectos presentes en el documento. Que, en la línea de lo expuesto, mediante Oficio N° 329-2019-MINCETUR/VMT e informe N° 038-2019-MINCETUR7VMT7DGET7DPDT-JASC, el MINCETUR concluye que el Plan Estratégico Regional de Turismo de La Libertad 2019-2018 cumple con el contenido mínimo establecido en la Guía PENTUR, procediendo a otorgar opinión técnica favorable. Que, estando a la opinión técnica favorable emitida por el MINCETUR, se hace viable el proceso de aprobación del Plan Estratégico Regional de Turismo de La Libertad 2019-2028 PERTUR LA LIBERTAD, el mismo que por tratarse de una herramienta de planificación de la actividad turística regional corresponde efectuarse mediante una Ordenanza Regional, que dejará sin efecto el Plan Estratégico Regional de La Libertad 2012-20121 que a la fecha se encuentra vigente. Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, concordantes con el artículo 2º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. Que, asimismo, el artículo 8º de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece en su artículo 36º que los Gobiernos Regionales tienen, entre sus funciones compartidas, la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 6º establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico sostenible en su respectivo ámbito geográfico. Asimismo, el inc. b) del artículo 63° del referido dispositivo legal, establece como una de sus competencias exclusivas el formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región. HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR EL Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) La Libertad 2019 2028, como una herramienta de gestión necesaria para definir la política regional de turismo bajo un enfoque de competitividad y sostenibilidad turística con intervención del sector público y privado. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2012-GR-LL/ PRE, de fecha 24 de abril del 2012, que aprobó el Plan Estratégico Regional de Desarrollo Turístico de La Libertad 2011-2021. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo, y Artesanía, en coordinación con Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Presupuesto, la implementación del PERTUR - La Libertad 2019 - 2028. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en Portal Electrónico de la Región La Libertad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a las unidades orgánicas competentes PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los cinco días de noviembre del año dos mil diecinueve. DAVID OSVALDO CALDERÓN DE LOS RÍOS Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad el 14 de noiviembre de 2019 EVER CADENILLAS CORONEL Gobernador Regional (a.i.) 1831057-1

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