Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. DEL

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GOBIERNO

Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 7° de la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, por el que se prescribe a través de los incisos b) y c) mujer así como garantizar la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; Que, en cumplimiento del Marco Normativo indicado precedentemente, mediante Oficio N°1761-2018GRLL-GGR/GRTPE la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo remite proyecto de Ordenanza Regional de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Laboral a la Gerencia General, y en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la sesión ordinaria, conforme así se desprende del acta de sesión de la fecha, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del 05 de noviembre del año dos mil diecinueve, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de La Libertad; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867, su modificatoria Ley N° 27902 y demás normas complementarias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad y sus modificaciones, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA

Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad el 14 de noviembre de 2019 EVER CADENILLAS CORONEL Gobernador Regional (a.i.) 1831060-1

Aprueban la "Agenda Ambiental Regional La Libertad 2017-2019"
ORDENANZA REGIONAL N° 021-2019-GR-LL/CR "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA AGENDA AMBIENTAL REGIONAL LA LIBERTAD 2017-2019" EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 Y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 05 de noviembre del 2019, el Proyecto de Ordenanza Regional, Dictaminada por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente, relativo a aprobar la "Agenda Ambiental Regional La Libertad 20172019" y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Artículo 192º establece, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomenten las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo; Que, el inciso n), del artículo 35° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como una competencia exclusiva a cargo de los Gobiernos Regionales, la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; mientras que los incisos d) y e) del artículo 36° de la misma norma, dispone como competencias compartidas a cargo de los Gobiernos Regionales, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental y la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales; Que, el inciso a) y b), del artículo 53°, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental, Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales e Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales;

Articulo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la Prevención, Atención y Protección de las Personas Frente al Hostigamiento Sexual Laboral en la Región La Libertad. Articulo Segundo.- CREAR el "Comité Regional Coordinador para la Prevención, Atención y Protección del Hostigamiento Sexual Laboral en la Región La Libertad", el mismo que estará conformado por los responsables de las Instituciones Públicas, que ejerzan competencias y funciones establecidas por la Ley N° 27942 - Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento aprobado mediante D.S N° 010-2003-MIMDES, siendo los siguientes: - Gobierno Regional La Libertad: Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Gerencia Regional de Salud y Gerencia Regional de Educación. - Consejo Regional de la Mujer - Policía Nacional - Representante de la Defensoría del Pueblo. - Mesa de Concertación de la Lucha Contra la Pobreza. - ONGs involucradas con el tema. - Organizaciones de la Sociedad Civil. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de La Libertad, como responsable para la coordinación, difusión, implementación y seguimiento de las acciones de prevención del Hostigamiento Sexual en la Región La Libertad Artículo Cuarto.- LA IMPLEMENTACIÓN de las acciones señaladas en la presente norma y su incorporación en el "Plan Operativo Institucional", serán asumidas por el Gobierno Regional La Libertad, conforme a su competencia, considerándose como fuente de financiamiento y recursos los ingresos propios, así como de entidades Públicas y/o Privadas, ONGs y otros. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. DAVID OSVALDO CALDERÓN DE LOS RÍOS Presidente Consejo Regional La Libertad

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