Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 4 del artículo 20, el párrafo 21.6 del artículo 21 y el párrafo 22.3 del artículo 22 facultan a la Superintendencia a establecer condiciones jurídicas, técnicas y económicas complementarias para el acceso de las AFOCAT al Registro; Que, la Superintendencia considera necesario establecer condiciones jurídicas, técnicas y económicas para el acceso de las AFOCAT al Registro, las cuales son complementarias a las señaladas en el Reglamento AFOCAT, con la finalidad de asegurar su adecuado funcionamiento y cumplimiento de sus obligaciones, así como preservar su posición de solvencia futura; Que, asimismo, la Superintendencia considera necesaria la inclusión de impedimentos para ejercer el cargo de Gerente General o Administrador de la AFOCAT, así como para la designación de miembros del Consejo Directivo, con la finalidad de que las AFOCAT mantengan un marco de gobierno corporativo que considere la idoneidad de quienes son responsables de la toma de decisiones que afectan las actividades de la AFOCAT, la gestión de los riesgos y el control; Que, mediante Resolución SBS N° 1678-2018 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; Que, resulta necesario modificar el TUPA de la Superintendencia, con la finalidad de actualizar el procedimiento administrativo para la inscripción de una AFOCAT en el Registro AFOCAT; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de norma, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda disposición final y complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3, 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Acceso y Mantenimiento de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), conforme se indica a continuación: "REGLAMENTO DE ACCESO Y MANTENIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES DE FONDOS REGIONALES O PROVINCIALES CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO (AFOCAT) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Alcance El presente Reglamento es aplicable a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, en adelante AFOCAT, para acceder, así como para mantenerse en el Registro de las AFOCAT a cargo de esta Superintendencia. Artículo 2. Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento considérense las siguientes definiciones y/o referencias: 1. AFOCAT: Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito. 2. CAT: Certificado contra Accidentes de Tránsito expedido por la AFOCAT. 3. Control interno: proceso para proveer un aseguramiento razonable en el logro de objetivos referidos a la eficacia y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera, y cumplimiento de las leyes aplicables y regulaciones. 4. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias.

5. Registro: Registro de las AFOCAT autorizadas a emitir CAT. Dicho Registro está bajo la administración de la Superintendencia. 6. Reglamento AFOCAT: Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito ­ AFOCAT y Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus normas modificatorias. 7. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 8. TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 3. Condiciones para acceder al Registro Para obtener su inscripción en el Registro, las AFOCAT deben cumplir con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas establecidas en el Título III del Reglamento AFOCAT, así como lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 4. Condiciones jurídicas 4.1 Complementariamente a las condiciones jurídicas indicadas en el Código Civil y en el Reglamento AFOCAT, el Estatuto de la AFOCAT debe contemplar lo señalado en el presente artículo. 4.2 Para la inscripción de cualquier modificación estatutaria en los Registros Públicos, la AFOCAT debe comunicarla previamente a la Superintendencia. Para tal efecto, en un plazo que no debe exceder de cinco (5) días de acordada la modificación, la AFOCAT debe remitir a la Superintendencia el acta por la cual es aprobada la modificación por la Asamblea General. 4.3. En caso de que la Superintendencia no emita ninguna observación sobre el contenido de la solicitud de inscripción en un plazo máximo de treinta (30) días, la AFOCAT puede iniciar el procedimiento de inscripción de modificación estatutaria en los Registros Públicos. La Superintendencia puede solicitar modificaciones o precisiones en base a su facultad supervisora, considerando que el estatuto debe adecuarse al Reglamento AFOCAT en los términos que las obliguen a cumplir todas sus disposiciones. 4.4. Sobre la calidad de los miembros de la AFOCAT 1. Los miembros de la AFOCAT tienen la doble condición de asociados y de tomadores del CAT. Para ser considerado como miembro o asociado de una AFOCAT se debe tener un CAT vigente, como prueba suficiente de la afiliación del vehículo a la AFOCAT y de la existencia de la cobertura contra accidentes de tránsito. Sin perjuicio de ello, la AFOCAT en su estatuto puede establecer a sus asociados, requisitos previos a la emisión de CAT, condiciones adicionales para ser elegibles como miembro del Consejo Directivo u otros órganos de la AFOCAT. 2. Los miembros o asociados de la AFOCAT gozan de igualdad de derechos y obligaciones y tienen derecho a voz y voto. 4.5. Sobre la Asamblea General de la AFOCAT: 1. La Asamblea General cuenta con las siguientes competencias exclusivas: a. Elegir a los miembros del Consejo Directivo de la AFOCAT, así como a los miembros del órgano de vigilancia o fiscalización; estos últimos, en caso la AFOCAT haya acordado su creación mediante su Estatuto. b. Aprobar los estados financieros anuales, así como el acta de transferencia de la gestión administrativa. c. Resolver sobre la modificación del Estatuto así como la disolución voluntaria de la AFOCAT. d. Aprobar los aportes adicionales, extraordinarios o similares que cobren a los asociados así como otros aspectos relacionados a beneficios directos del Consejo Directivo.

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