Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. Asimismo, a través del artículo 88º - del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional - inciso c) se constituye la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, señalando que le corresponde formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica, dentro del marco de las estrategias respectivas; Que, en el artículo 67º de la Constitución Política del Perú, el Estado asegura el goce efectivo de derecho, determinando la Política Nacional del Ambiente y promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 28º establece que: "Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente"; Que, el literal a) del artículo 53º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece como función específica de los gobiernos regionales, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales; Que, el Ordenamiento Territorial, es un proceso técnico, administrativo y político de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio. Que, en el Ordenamiento Territorial se consideran las condiciones sociales, ambientales y económicas para la ocupación del territorio, así como el uso y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar un desarrollo equilibrado y en condiciones de sostenibilidad. Asimismo, el Ordenamiento Territorial busca gestionar y minimizar los impactos negativos que podrían ocasionar las diversas actividades y procesos de desarrollo que se llevan a cabo en el territorio, con lo que se garantiza el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de vida; Que, mediante Resolución de Secretaria General Nº 027-2019-PCM/SG de fecha 02 de Agosto de 2019, en su artículo 1º se resuelve: Conformar la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión de Riesgo de Desastres del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en la décima novena sesión ordinaria del Consejo Regional, el Director General de Ordenamiento Territorial Ambiental (DGOTA) y el Director de Recursos Naturales y Gestión Ambiental de la Unidad Ejecutora Pasco Selva Central, sustentaron sobre la Zonificación Ecológica y Económica ZEE, donde explícitamente, enfatizaron que la ZEE es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE, se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. (D.S. Nº 087-2004-PCM); Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria Nº 19 - 2019, de fecha 01 de octubre de 2019, en la ciudad de Huancabamba, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica gobiernos

Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, aprobado mediante Ordenanza Región Nº 368-2015-GRP/CR; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad Pública e Interés Regional del Proceso de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE y el Ordenamiento Territorial de la Región Pasco. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, de la Unidad Ejecutora el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente General Regional, disponer la Publicación de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" con las formalidades de Ley, para conocimiento y fines correspondientes. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los once días del mes de octubre de dos mil diecinueve. BLEDHY CRISTIAN MOALE COLINA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los catorce días del mes de octubre del dos mil diecinueve. PEDRO UBALDO POLINAR Gobernador Regional 1831043-1

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Modifican Ordenanza que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional Tumbes
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2019/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título

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