Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de noviembre de 2019 /

El Peruano

que las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiaridad; Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, establece que las Municipalidades, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las siguientes: En participación vecinal; 5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local; 5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización; 5.3 Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción; Que, asimismo el Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, establece que las Municipalidades, en programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: 2. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 2.1. Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. 2.2. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el Gobierno Local. 2.10. Resolver administrativamente los conflictos entre vecinos y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de las juntas de propietarios de edificios y de las juntas vecinales de su localidad, con facultad para imponer sanciones por dichos incumplimientos, luego de una obligatoria etapa de conciliación extrajudicial. 2.11. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia; Que, mediante Ordenanza Nº1762-MML de fecha 20.12.13, la Municipalidad Metropolitana de Lima, estableció lo procedimientos y requisitos para el Reconocimiento Municipal de Organizaciones Sociales y su Inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) a Nivel Metropolitano, estableciendo en su Artículo 2º que la presente Ordenanza la aplicaran los órganos o unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, que tengan a su cargo el reconocimiento y registro único de las organizaciones sociales de su jurisdicción; Que, mediante Informe Técnico Nº314-2019SGPV-PA-VL-C/GDEYS/MDP de fecha 10.09.19, la Sub Gerencia de Participación Vecinal Programas Alimentarios Vaso de Leche Comedores señala que el presente proyecto de Ordenanza es un trabajo del personal técnico de dicha Sub Gerencia; asimismo, el sustento técnico precisa lo siguiente: i) La Municipalidad de Pucusana no tiene una Ordenanza de acuerdo a la realidad del Distrito que establezca el procedimiento para el Reconocimiento y Registro Único de las Organizaciones Sociales del distrito (RUOS), en la actualidad, y desde hace años atrás, se viene otorgando personería municipal a las diferentes organizaciones sociales teniendo como base legal la Ordenanza de Lima, Ordenanza Nº1762-MML; ii) La Ordenanza de Lima, Ordenanza Nº1762-MML; no considera las normas actuales como Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº1272, Decreto Legislativo Nº1452 y el Decreto Supremo Nº004-2019-JUS; así mismo respecto programas alimentarios no consideran la resolución ministerial Nº167-2016 MIDIS, entre otras normas vinculadas a la representación y participación vecinal; iii) Se hace necesario otorgar a diversas organizaciones sociales un reconocimiento municipal que les otorgue la capacidad legal de ser sujeto de derecho y obligaciones frente a los órganos del gobierno local, para lo cual se requiere crear un sistema de registro que constituya y certifique la legitimidad de los representantes de las organizaciones sociales y hacer eficaz la participación ciudadana en la gestión local; iv) La Municipalidad Distrital de Pucusana, como parte del proceso de modernización para los planes y objetivos que se han trazado, debe crear un RUOS, teniendo como base legal su propia Ordenanza que contemple los

procedimientos y requisitos para el reordenamiento y registro ordenado de todas las organizaciones sociales, a fin de consolidar su institucionalidad y lograr una justa representación en los mecanismos de articulación generados por el gobierno local para compartir los desafíos del desarrollo local; Que, mediante Informe Legal Nº425-2019-GAJ/MDP de fecha 20.09.19, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Establece el Procedimiento para el Reconocimiento y Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Pucusana, conforme a la facultad conferida por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, concordante con el Artículo 40º de la misma; Que, con Memorándum Nº547-2019-GM/MDP de fecha 24.09.19, la Gerencia Municipal recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que Establece el Procedimiento para el Reconocimiento y Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de Pucusana, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) DEL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo Primero.ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) DEL DISTRITO DE PUCUSANA, documento que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación y difusión de la presente en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, en el Portal Institucional. La presente norma entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas brindar las facilidades que corresponda para el cumplimiento del presente acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUIS PASCUAL CHAUCA NAVARRO Alcalde 1831034-1

Aprueban el uso, funcionamiento y administración de la infraestructura de las instalaciones deportivas y/o recreación en el distrito
ORDENANZA Nº 271-2019/MDP Pucusana, 11 de octubre de 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pucusana, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11.10.19. VISTO, El Informe Nº0279-2019-SGECRYD/MDP de fecha 06.09.19 de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Recreación y Deporte.

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