Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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BRENDA JACQUELINE UMERES RODAS Viáticos Parciales : US$ 592,00 (Porcentaje de viático correspondiente al traslado interno y alimentación) Artículo 3.- Disponer que los servidores citados en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, presenten un informe detallado sobre el desarrollo y resultados del evento, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1831649-1

Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 300-2019-MINEDU Lima, 28 de noviembre de 2019 VISTOS, el Expediente N° DICOPRO2019INT-0244869, el Informe N° 00124-2019-MINEDU/VMGPDIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe N° 01503-2019-MINEDU/SGOGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo, el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30597, se denomina Universidad Nacional Daniel Alomía Robles UNDAR al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, asimismo, el artículo 2 establece que deberá adecuar su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, mediante el artículo 2 de la Ley N° 30851, Ley que establece medidas para la correcta aplicación de la Ley N° 30597, se encarga al MINEDU, a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), elaborar una guía de adecuación

para la correcta aplicación del artículo 2 de la Ley N° 30597; Que, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que la UNDAR, a la que se refiere la Ley N° 30597, constituye un pliego presupuestario; asimismo, para la implementación del artículo 29 de la Ley Universitaria, se exceptúa al MINEDU de los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de esta última; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer la conformación de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas; para tal efecto, su Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 de la mencionada norma; Que, mediante el artículo primero de la Resolución de Consejo Directivo N° 158-2018-SUNEDU/CD, se aprueba la "Guía para la correcta aplicación del artículo 2 de la Ley N° 30597, respecto de la adecuación de los estatutos y los órganos de gobierno de la UNDAR", que establece que el procedimiento de selección y designación de los miembros de la Comisión Organizadora de la UNDAR, se rige por las reglas y requisitos previstos en la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU o, en su defecto, la normativa que sea emitida por el Ministerio de Educación, conforme con lo señalado en el artículo 29 de la Ley Universitaria; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica antes citada, establece que la DICOPRO, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades: invitación a expresiones de interés, evaluación, selección y designación; Que, con Resolución Viceministerial N° 211-2018-MINEDU se reconforma la Comisión Organizadora de la UNDAR, quedando integrada de la siguiente manera: DANIEL ALEJANDRO MORGADE FERNANDEZ como Presidente, JONATHAN FERNANDO GARCIA ARIAS como Vicepresidente Académico y RICARDO HIDEKI VILLANUEVA IMAFUKU como Vicepresidente de Investigación; Que, mediante Carta de fecha 22 de octubre de 2019, el señor JONATHAN FERNANDO GARCIA ARIAS presenta su renuncia al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNDAR; Que, mediante Oficio N° 01356-2019-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00124-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO,

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