Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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c) La relación entre el rango de ingresos por ventas de las empresas registradas en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y el número de trabajadores registrados en la planilla electrónica. d) El número de trabajadores registrados en la planilla electrónica sin pago de beneficios sociales. En el marco de sus competencias, mediante resolución de superintendencia, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en una periodicidad no mayor a la anual, aprueba la incorporación y/o actualización de los indicadores que componen el "Sistema de Alertas y Monitoreo - SAMO". Artículo 3.- Fuentes de información en el procesamiento de análisis del "Sistema de Alertas y Monitoreo ­ SAMO" El "Sistema de Alertas y Monitoreo ­ SAMO" tiene como fuentes de información aquellas registradas en medios electrónicos y que han sido desarrolladas por las entidades públicas o instituciones privadas, según corresponda. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) realiza las acciones y coordinaciones necesarias con las entidades públicas o instituciones privadas para el suministro de información al "Sistema de Alertas y Monitoreo ­ SAMO". Artículo 4.- Administración y gestión del "Sistema de Alertas y Monitoreo ­ SAMO" La administración y gestión del "Sistema de Alertas y Monitoreo ­ SAMO" se encuentra a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). En el marco de sus competencias, mediante resolución de superintendencia, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) aprueba los protocolos o lineamientos que se requieran para el adecuado funcionamiento del "Sistema de Alertas y Monitoreo ­ SAMO". Artículo 5.- Plazo para la implementación del "Sistema de Alertas y Monitoreo ­ SAMO" La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) implementa el "Sistema de Alertas y Monitoreo ­ SAMO" en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Publicación Publícase la presente resolución ministerial en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Deber de informar La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) informa sobre el funcionamiento del "Sistema de Alertas y Monitoreo ­ SAMO" a requerimiento del Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el que, a través de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, evalúa y realiza recomendaciones para mejorar su funcionamiento, en el marco de la supervisión y evaluación del cumplimiento de la política y planes nacionales y sectoriales en materia de inspección del trabajo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1831812-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesión única a SERVITRONIC ING PERU S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1100-2019-MTC/01.03 Lima, 27 de noviembre de 2019 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-270817-2019 por la empresa SERVITRONIC ING PERU S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio"; el artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que "El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación";

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