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40 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2019 / El Peruano año 1987, establece que los servidores y funcionarios del Sector Público que sean víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotrá fi co producidos en acción o en comisión de servicio, son acreedores a una indemnización excepcional, en caso de incapacidad temporal o permanente; y a una indemnización y pensión de invalidez, en caso de incapacidad permanente que imposibilite la prestación de servicios, las mismas que son otorgadas a los familiares sobrevivientes en caso de fallecimiento; precisando que la pensión a otorgarse será el equivalente al íntegro del haber bruto que percibía el trabajador al momento de la ocurrencia del evento; Que, el artículo 212 de la Ley N° 24767, Ley del Presupuesto de los Organismos del Sector Público correspondiente al año 1988, dispone que los servidores del Estado, incluyendo alcaldes y regidores, que sean víctimas de accidentes, de actos de terrorismo o narcotrá fi co producidos en acción o en comisión de servicio, se harán acreedores de los bene fi cios que se establezcan por Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-88-PCM, se establecieron disposiciones reglamentarias para la aplicación de la indemnización excepcional y derechos a pensión por incapacidad permanente o sobrevivencia en caso de fallecimiento, para los funcionarios y servidores del Sector Público víctimas de accidentes, actos terroristas o de narcotrá fi co, en el marco de las normas citadas en los párrafos precedentes; siendo que el artículo 2 del citado dispositivo creó el Consejo Nacional de Cali fi cación encargado de cali fi car los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotrá fi co, que sean víctimas los funcionarios y servidores del Sector Público nombrados y contratados, alcaldes y regidores, en acción o comisión de servicios; Que, a través el Decreto Supremo Nº 064-89-PCM, se constituyeron los Consejos Regionales de Cali fi cación encargados de cali fi car en su jurisdicción los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotrá fi co en acción o en comisión de servicios; Que, con Decreto Supremo N° 125-2019-PCM, se derogó el Decreto Supremo N° 064-89-PCM, restituyendo al Consejo Nacional de Cali fi cación la función de cali fi car en única instancia los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotrá fi co, en acción o comisión de servicio, en el marco de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de una Resolución Ministerial, aprueba las medidas necesarias para el proceso de transferencia del acervo documentario correspondiente y garantiza el derecho de acceso al procedimiento por parte de los solicitantes a través de distintas sedes a nivel nacional, para atender las solicitudes de bene fi cios y las que se encuentran en trámite, así como todas las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Nacional de Cali fi cación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrá fi co; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2012-JUS, se adscribe el Consejo Nacional de Cali fi cación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrá fi co al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y posteriormente, con la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 018-2012-JUS, se modi fi có el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051- 88-PCM, estableciéndose que el precitado Consejo sea presidido por un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, en dicho contexto normativo, mediante documento de vistos, la Presidencia del Consejo Nacional de Cali fi cación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrá fi co, sustenta la necesidad de emitir las disposiciones normativas que regulen el mencionado proceso de transferencia; proponiendo para tal fi n, la aprobación de la “Guía para la transferencia del acervo documentario de los Consejos Regionales de Cali fi cación al Consejo Nacional de Cali fi cación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrá fi co”; Que, asimismo, a fi n de facilitar el citado proceso de transferencia del acervo documental, la Presidencia del Consejo Nacional de Cali fi cación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrá fi co, propone la conformación de un Equipo de Transferencia en cada Consejo Regional de Cali fi cación; Que, por otro lado, resulta necesario garantizar el derecho de acceso al procedimiento por parte de los solicitantes a través de distintas sedes a nivel nacional, conforme a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 125-2019-PCM; Que, en ese sentido, el numeral 1 artículo 132 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que los administrados que residan fuera de la provincia donde se ubica la unidad de recepción de la entidad competente pueden presentar los escritos dirigidos a otras dependencias de la entidad por intermedio del órgano desconcentrado ubicado en su lugar de domicilio; Que, la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, para el ejercicio de sus funciones, cuenta con una dirección distrital en cada distrito judicial, lo cual resulta propicio para facilitar a los administrados el ejercicio de su derecho de petición, de contradicción y de defensa; por lo que, resulta necesario encargar a las diferentes direcciones distritales la recepción de todos los escritos dirigidos al Consejo Nacional de Cali fi cación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrá fi co; Que, contando con las opiniones favorables del Consejo Nacional de Cali fi cación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrá fi co; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la O fi cina General de Administración; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 125-2019-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Guía para la transferencia del acervo documentario de los Consejos Regionales de Cali fi cación al Consejo Nacional de Cali fi cación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrá fi co”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que el proceso de transferencia de acervo documentario a que se hace referencia en el artículo anterior se realizará en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- Autorizar la recepción de los escritos dirigidos al Consejo Nacional de Cali fi cación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrá fi co en todas las sedes de las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, a nivel nacional, debiendo remitirlas a la autoridad destinataria dentro de las veinticuatro horas siguientes. Artículo 4.- Conformar el Equipo de Transferencia a cargo del proceso de transferencia del acervo documental obrante en cada uno de los Consejos Regionales de Cali fi cación al Consejo Nacional de Cali fi cación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrá fi co, la cual estará integrada por: - El/la Presidente/a del Consejo Nacional de Califi cación o su representante, quien la presidirá. - El/la Directora/a de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o su representante. - El/la Presidente/a de cada Consejo Regional o su representante. Artículo 5.- El Equipo de Transferencia podrá invitar a representantes del Órgano de Control Institucional del