Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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14 de noviembre de 2018, se designó a la señora Fany Yercenia Cruz Ruiz, en el cargo de Subprefecta Provincial de Cajabamba, Región Cajamarca; Que, a través del informe de visto, se precisa modificar en parte la Resolución Directoral N° 094-2018-IN-VOIDGIN, en lo concerniente al numeral 4 del artículo 2 en el cual señala: Fany Yercenia Cruz Ruiz y, debe decir: Fany Yarcenia Cruz Ruiz; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, a través del informe de visto, la Dirección de Autoridades Políticas propone a la Dirección General de Gobierno Interior, aceptar la renuncia de la autoridad política de la Subprefectura Provincial de Cajabamba, Región Cajamarca; de conformidad a lo establecido en el literal g) del artículo 121 del precitado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 15202019-IN; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en el numeral 4 del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 094-2018-IN-VOI-DGIN, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2018, respecto al nombre debiendo decir: "Yarcenia". Artículo 2.- Aceptar la renuncia de la señora Fany Yarcenia Cruz Ruiz, en el cargo de Subprefecta Provincial de Cajabamba, Región Cajamarca, con eficacia anticipada al 13 de noviembre de 2019. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CIRO ALEJANDRO ZAVALETA LÓPEZ Director General 1831765-1

Que, la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas establece que las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, reconociéndoles existencia legal y personería jurídica; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-91-TR, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas que establece normas y procedimientos que deben regir la organización y funciones de las Comunidades Campesinas; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 89, establece que las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y reconoce su estatus de personas jurídicas. Asimismo, declara que el Estado respeta la identidad cultural de las mencionadas comunidades; Que, el Estado ha tomado conocimiento que las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas por su lejanía de los centros urbanos, la falta de recursos materiales y económicos, las diferencias idiomáticas y culturales, no tienen facilidad de acceso a los servicios de inscripción registral que la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP brinda; Que, con la finalidad de coadyuvar con la labor que despliegan las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, como organizaciones sociales autónomas, cuyo objetivo es el de contribuir con la conservación del medio ambiente y promoción de la identidad cultural; el Estado busca fomentar entre las mismas el acceso al registro a través de la inscripción del reconocimiento de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, y el nombramiento de su primer consejo o junta directiva, en el Registro de Personas Jurídicas; por lo que, resulta necesario disponer la exoneración del pago de tasas registrales; Que, por estas razones y teniendo en cuenta además que, la inscripción de los actos referidos a las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas a nivel nacional, en los tres últimos años, ha representado un promedio mínimo del total de los ingresos netos por tasas registrales consignadas en los estados financieros de la SUNARP, ello no generaría un impacto económico negativo significativo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 24656, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 00891-TR, Decreto Ley N° 22175 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-79-AA; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Exonérase hasta por el plazo de tres (3) años el pago de tasa registral por todo concepto que implique la calificación e inscripción de los siguientes actos registrales: a) Reconocimiento de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas en el Registro de Personas Jurídicas. b) Nombramiento del primer consejo o junta directiva de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas en el Registro de Personas Jurídicas. Artículo 2.- Vigencia La exoneración establecida en el artículo 1 entra en vigencia desde el día siguiente de la publicación del Decreto Supremo. Artículo 3.- Difusión El Decreto Supremo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/ minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Economía y Finanzas.

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Establecen la exoneración de tasa registral que implique la calificación e inscripción del reconocimiento de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, así como el nombramiento de su Primer Consejo o Junta Directiva
DECRETO SUPREMO N° 019-2019-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las regiones de Selva y Ceja de Selva, señala que el Estado reconoce la existencia legal y la personalidad jurídica de las Comunidades Nativas;

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