Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTO: La Carta s/n de fecha 20 de noviembre de 2019 presentada por la señora Magna Lenka Zajec Yelusic, Gerente de Comunicación Corporativa del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia N° 0622012-PD/OSIPTEL de fecha 31 de julio de 2012, se designó a partir del 01 de agosto de 2012 a la señora Magna Lenka Zajec Yelusic en el cargo de confianza de Gerente de Comunicación Corporativa del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, mediante documento de visto, la señora Magna Lenka Zajec Yelusic presenta su renuncia al cargo de confianza de Gerente de Comunicación Corporativa del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL y solicita la exoneración del plazo de ley, considerándose como su último día de labores el 30 de noviembre de 2019; De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, con la conformidad de la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Asesoría Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia y dar por concluida, al 30 de noviembre de 2019, la designación de la señora Magna Lenka Zajec Yelusic en el cargo de confianza de Gerente de Comunicación Corporativa del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar las funciones de Gerente de Comunicación Corporativa del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL a la señora Patricia Liliana Kadena Odo, Jefe de Prensa de la Gerencia Comunicación Corporativa, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1830768-1

servicios colaterales; así como, la tarifa, estructura tarifaria y metas vinculadas al servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, adjuntando para ello el Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta su propuesta. CONSIDERANDO: Que, el párrafo 173.1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento2 establece que, en función al PMO que presenten las empresas prestadoras, la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria correspondiente, considerando una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años. Que, el artículo 17 del Reglamento General de Tarifas3 (RGT) establece que la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) debe solicitar a la Sunass la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. Asimismo, el mencionado artículo dispone que el contenido del PMO presentado por la EPS se sujeta a lo indicado por el Título 2 y por el Anexo Nº 2 del RGT. Que, de otro lado, mediante el Decreto Legislativo N° 11854 se reguló el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de las Aguas Subterráneas a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, autorizándose a la Sunass para que establezca y apruebe la metodología, los criterios técnicos-económicos y el procedimiento aplicable para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas. Que, el artículo 10.1 de la Metodología, Criterios Técnico - Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas (en adelante, Metodología)5 dispone que la solicitud de aprobación de la tarifa por el Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas deberá tramitarse por parte de la EPS de manera conjunta con la correspondiente a la tarifa por los servicios de saneamiento de acuerdo al procedimiento establecido en el RGT. Que, adicionalmente, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Metodología establece que "Cuando la Tarifa se determine en el transcurso de un quinquenio regulatorio, esta se aplicará hasta que se aprueben y entren en vigencia la nueva Tarifa y la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de los servicios de saneamiento que presta la EPS, correspondientes al siguiente quinquenio regulatorio (...)". Que, los artículos 18 y 19 del RGT precisan los requisitos de admisibilidad de la solicitud de la EPS y disponen que si no reúne aquellos la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente, Dirección de Regulación Tarifaria - DRT) la observa para que en un plazo no mayor a diez días hábiles subsane el defecto. Que, los artículos 20 y 21 del RGT establecen que la DRT, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, emite la resolución que admite a trámite la solicitud, la cual además de ser notificada al solicitante debe publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Sunass dentro de los cinco días calendario de emitida. Que, de acuerdo con el artículo 52 del RGT, el procedimiento general para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la EPS. Que, con Resolución de Consejo Directivo N° 022-2015-SUNASS-CD6 se aprobó la fórmula tarifaria,

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Admiten a trámite solicitud presentada por Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A.
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 004-2019-SUNASS-DRT EXP.: 001-2019-SUNASS-DRT-FT Lima, 26 de noviembre de 2019 VISTOS: La Carta N° 1386-2019-GG mediante la cual SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A. (en adelante, SEDAPAL) solicita la aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los
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Recibida en Sunass el 17 de setiembre de 2019. Aprobado por Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA y sus modificatorias. Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS y sus modificatorias. Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de agosto de 2015. Aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2016-SUNASS-CD. Publicada el 17 de junio de 2015 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

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