Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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NORMAS LEGALES
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Viernes 29 de noviembre de 2019 /

El Peruano

estructura tarifaria y metas de gestión de SEDAPAL para el quinquenio regulatorio 2015-2020, el cual se encuentra próximo a vencer. Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 056-2017-SUNASS-CD8 se aprobó la tarifa y la estructura tarifaria del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que aplicará SEDAPAL durante el quinquenio regulatorio 2017 - 2022, así como las metas vinculadas al referido servicio. Que, mediante el documento de visto, SEDAPAL presentó su PMO el cual contiene su propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento que brinda a sus usuarios; así como su propuesta de tarifa, estructura tarifaria y metas vinculadas al servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas. Que, con Oficio N° 032-2019-SUNASS-DRT9 la DRT comunicó a SEDAPAL las observaciones formuladas a su solicitud y le otorgó un plazo de 10 días hábiles de notificado dicho oficio para subsanarlas. Que, mediante Carta N° 1506-2019-GG10, SEDAPAL solicitó la ampliación del plazo otorgado por 10 días hábiles más y esta le fue otorgada a través del Oficio N° 054-2019-SUNASS-DRT. Que, con Carta N° 1572-2019-GG11 SEDAPAL remitió la información con la cual absuelve las observaciones realizadas a su solicitud. Que, esta Dirección ha verificado que se han levantado las observaciones formuladas y, por tanto, la solicitud de SEDAPAL reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT, por lo que corresponde admitirla a trámite, siendo potestad de dicha empresa ejercer el derecho previsto en el artículo 22 del RGT12 dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. SE RESUELVE: Artículo 1°. - ADMITIR a trámite la solicitud presentada por SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A. que contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento; así como, la tarifa, estructura tarifaria y metas vinculadas al servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, contenidas en el Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta su propuesta. Artículo 2°.- NOTIFICAR a SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL LAYSECA GARCÍA Gerente (e) de la Dirección de Regulación Tarifaria

ACLARACIÓN RESOLUCIÓN Nº 038-2019-SUNASS-CD Nota de editor.- Por fallas técnicas en el sistema de publicación de la separata de "Normas Legales" se publicó de manera involuntaria por segunda vez la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2019-SUNASS-CD en la edición del 28 de noviembre de 2019, habiendo ya sido publicada la misma en la edición del día 20 de noviembre de 2019, lo que dejamos constancia para conocimiento y fines correspondientes. 1831869-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Autorizan temporalmente, y hasta el agotamiento de la reserva existente, el uso del formato de la Tarjeta Única de Circulación para las funciones de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios y la Subdirección de Servicios de Transporte Regular
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 60-2019-ATU/PE Lima, 27 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO Que, mediante la Ley N° 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30900 en su numeral 5.1 señala que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao es el organismo competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros; Que, conforme a lo señalado en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, las funciones vinculadas al proceso de transferencia de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao respectivamente, en adelante se entenderán efectuadas a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; Que, con fecha 19 de setiembre de 2019 se suscribieron las actas de entrega y recepción correspondientes a la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, respectivamente; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 342019-ATU/PE, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao asumió las funciones de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, el pasado 23 de octubre de 2019; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30900 señala que hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la

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Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima Publicada el 24 de noviembre de 2017 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. Recibido por SEDAPAL el 3 de octubre de 2019. Recibido por la Sunass el 15 de octubre de 2019. Recibida por la Sunass el 4 de noviembre de 2019. Artículo 22.- Audiencia Pública Preliminar La EPS puede solicitar a la Sunass la celebración de una audiencia pública preliminar, con la finalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenida en su PMO. Para tal efecto, debe presentar su solicitud a la Gerencia de Regulación Tarifaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notificada la Resolución de Admisión.

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