Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Viernes 29 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Única.- Implementación La SUNARP emite las disposiciones que resulten necesarias para la mejor implementación de la norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1831856-2

Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española JOSÉ MARÍA MOLERO CABRE, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de España. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1831870-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 242-2019-JUS Lima, 27 de noviembre de 2019 VISTO; el Informe Nº 139-2019/COE-TPC, del 13 de noviembre de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española TOMÁS ARAGÓN MORENO; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad española TOMÁS ARAGÓN MORENO, que se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón Il, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 1392019/COE-TPC, del 13 de noviembre de 2019, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española TOMÁS ARAGÓN MORENO a un centro penitenciario del Reino de España; Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y el Reino de España se encuentra regulada por el

Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadanos de nacionalidad española y boliviana para que cumplan el resto de su condena en centros penitenciarios de España y Bolivia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 241-2019-JUS Lima, 27 de noviembre de 2019 VISTO; el Informe Nº 119-2019/COE-TPC, del 6 de setiembre de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española JOSÉ MARÍA MOLERO CABRE; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad española JOSÉ MARÍA MOLERO CABRE, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en su modalidad básica, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 1192019/COE-TPC, del 6 de setiembre de 2019, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JOSÉ MARÍA MOLERO CABRE a un centro penitenciario del Reino de España; Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y el Reino de España se encuentra regulada por el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial; suscrito el 25 de febrero de 1986, y vigente desde el 9 de junio de 1987; así como, por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 0162006-JUS;

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