Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28
GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales ACTIVIDAD

NORMAS LEGALES
664 681,00 135 000,00

Viernes 29 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1831870-1

5000683 : Desarrollo del ciclo intermedio de la educación básica alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales TOTAL EGRESOS 160 019,00 21 000,00 ------------------35 418 038,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en los Anexos que forman parte de la presente norma, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo siguiente:
Anexo Descripción

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura y de diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 355-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley N° 30556; Que, el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; Que, el numeral 46.2 del citado artículo, señala que la transferencia de los recursos a los que se refiere el literal c) del numeral 46.1 se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios N°s 1227, 1228, 1229, 1230, 1231, 1233, 1234, 1235, 1239, 1240, 1242, 1243, 1244, 1245, 1249, 1250, 1251, 1252, 1253, 1254, 1255, 1257, 1258, 1259, 1260, 1301, 1302, 1303, 1304, 1305, 1307, 1316, 1317, 1318 y 13582019-RCC/DE, solicita una Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura y de treinta y dos (32) Gobiernos Locales, para financiar sesenta y cuatro (64) intervenciones del Plan Integral para

Anexo 1 Transferencia para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados Anexo 2 Transferencia para financiar el pago del Subsidio por Luto y Sepelio de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados Anexo 3 Transferencia para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados Anexo 4 Transferencia para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación contratados Anexo 5 Transferencia para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios de los Docentes de la Carrera Pública de la Ley N° 30512

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.