Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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y Comunicaciones la aprobación previa y expresa para la transferencia de su Concesión Única otorgada con Resolución Ministerial N° 662-2017-MTC/01.03, a favor de la empresa ENTEL PERU S.A.; Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que "Los derechos otorgados por el Estado (...) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio (...)", señalando, además que "la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias"; Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante, TUO del Reglamento, establece que: "(...) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial"; Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial N° 662-2017MTC/01.03, suscrito con la empresa DIRECNET S.A.C., referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria, señala que: "LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada (...)"; Que, mediante Informe N° 798-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones concluye que es procedente la solicitud formulada por la empresa DIRECNET S.A.C., de aprobación de la transferencia de la Concesión Única otorgada con Resolución Ministerial N° 662-2017MTC/01.03, a favor de la empresa ENTEL PERU S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01, y; el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 0082002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la transferencia de la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa DIRECNET S.A.C., por Resolución Ministerial N° 662-2017MTC/01.03 y de todos los títulos habilitantes vinculados a ella, a favor de la empresa ENTEL PERU S.A. Articulo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3.- Reconocer a la empresa ENTEL PERU S.A., como nueva titular de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial N° 662-2017-MTC/01.03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Articulo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el

acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la empresa DIRECNET S.A.C. y la empresa ENTEL PERU S.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Articulo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1831798-1

Aprueban las "Normas Técnicas para la Gestión de Emergencias Viales"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 17-2019-MTC/18 Lima, 19 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley N° 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, teniendo, entre otras, competencias normativas; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2008MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, en adelante el Reglamento, el cual señala en el numeral 4.1 de su artículo 4°, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho reglamento; asimismo, establece en su artículo 17 que los instrumentos de gestión de la infraestructura vial están constituidos por las leyes, reglamentos, manuales, directivas y otros; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento, señala que este Ministerio, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, dictará las normas y procedimientos necesarios para la Gestión de Emergencias Viales del Sistema Nacional de Carreteras; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, señala, en su artículo 14, que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en cumplimiento a ello, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles dispuso mediante Resolución Directoral N°12-2018-MTC/14, la publicación del proyecto normativo denominado "Normas Técnicas para la Gestión de Emergencias Viales" en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por un plazo de (30) días hábiles, con el objeto de recibir comentarios, observaciones y sugerencias de la ciudadanía en general, la cual fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de setiembre del 2018; transcurrido dicho plazo, se recibieron y acogieron los comentarios y sugerencias de instituciones y ciudadanía en general; Que, mediante el Decreto Supremo N°021-2018MTC y la Resolución Ministerial N° 015-2019-MTC/01

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