Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades que le transfieren funciones en lo que corresponda; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019MTC, en tanto la ATU no haya aprobado los reglamentos del Servicio de Transporte Regular, Servicio de Transporte Especial y Servicios Complementarios; la entidad debe aplicar las normas legales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad Provincial del Callao y Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE), siempre que se hubieren emitido de conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus reglamentos nacionales, incluyendo los respectivos regímenes sancionadores; Que, conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la norma antes citada, hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, esta entidad aplica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el de la Municipalidad Provincial del Callao en relación a los procedimientos, requisitos y plazos para otorgar las autorizaciones previstas en los literales g), h) e i) del artículo 6 de la Ley N° 30900, según corresponda; Que, en concordancia con lo señalado en los considerandos anteriores, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 39-2019-ATU/PE se definieron los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el de la Municipalidad Provincial del Callao que serán aplicados transitoriamente por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; Que, conforme a la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 39-2019-ATU/PE, se advierte que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ha previsto aplicar transitoriamente el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima para los procedimientos administrativos de habilitación vehicular relacionados a los servicios de transporte regular y especial, en sus diversas modalidades. En ese sentido, para tales procedimientos, transitoriamente, son aplicables las Ordenanzas Municipales N° 104, N° 1599, N° 1681 y N°1684 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el numeral 59 del artículo 5 de la Ordenanza N° 1599, que regula el Servicio de Transporte Público Regular de Personas en Lima Metropolitana; el numeral 5.21 del artículo 5 de la Ordenanza N°1681, que regula la prestación del Servicio de Transporte de Estudiantes Escolares en Lima Metropolitana y el numeral 27 del artículo 5 de la Ordenanza N° 1684, que regula la prestación del Servicio de Taxi en Lima Metropolitana, definen la Tarjeta Única de Circulación como el título habilitante otorgado a la persona natural o persona jurídica autorizada que acredita, según corresponda, la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte especial, según su modalidad; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, en tanto no se hayan aprobado los reglamentos previstos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019MTC, las ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima se mantienen plenamente vigentes y, por ende, las disposiciones que norman la Tarjeta Única de Circulación y sus respectivos formatos; Que, conforme a lo indicado en el Informe N° 04-2019ATU/DO-SSTE y el Memorando N° 21-2019-ATU/DO, existen reservas de formatos pre-impresos de Tarjetas Únicas de Circulación que se encuentran en custodia de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios, luego de haber la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao asumido las funciones de transporte correspondientes a las gerencias de transporte urbano; por lo que, a fin de evitar el dispendio de recursos, resulta necesario contemplar la

viabilidad y continuidad de su uso para la atención de los procedimientos administrativos de competencia de dichas unidades orgánicas, así como para el canje de las constancias de registro de habilitación vehicular que vienen siendo expedidas por la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios en reemplazo de las Tarjetas Únicas de Circulación; Que, el artículo 17° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, en ese sentido, considerando que las ordenanzas municipales que norman la emisión de los títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte especial y de los servicios complementarios, exigen contar con la Tarjeta Única de Circulación, corresponde otorgar eficacia anticipada al 23 de octubre del 2019, fecha en que se dio inicio a las funciones asumidas por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao respecto de las funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Provincial del Callao, a los actos en virtud de los cuales se hicieron uso de los formatos pre impresos de las Tarjetas Únicas de Circulación, de acuerdo a lo solicitado por la Dirección de Operaciones; Con la visación de la Gerencia General, de la Dirección de Operaciones; de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y sus modificatorias; su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; los literales j), k) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC y la Resolución Suprema N° 004-2019-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar temporalmente, y hasta el agotamiento de la reserva existente, el uso del formato de la Tarjeta Única de Circulación emitido de conformidad con las Ordenanzas N° 1599, N° 1681 y N° 1684, sus modificatorias y normas complementarias, para las funciones de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios y la Subdirección de Servicios de Transporte Regular, que conforman la Dirección de Operaciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao. Articulo 2.- Otorgar eficacia anticipada al 23 de octubre del 2019, fecha en que se dio inicio a las funciones asumidas por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao respecto de las funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Provincial del Callao, a los actos en virtud de los cuales se hicieron uso de los formatos pre impresos de las Tarjetas Únicas de Circulación, de acuerdo a lo solicitado por la Dirección de Operaciones. Artículo 3.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 1, la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios y la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de la Dirección de Operaciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, respectivamente, agregan el sello y mecanismo de seguridad indicado en los Anexos N° 01 y 02 de la presente resolución al formato de Tarjeta Única de Circulación, sin que ello constituya una enmendadura. Las modificaciones al sello y/o mecanismo de seguridad podrán efectuarse vía resolución de la Dirección de Operaciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao. Artículo 4.- La Dirección de Operaciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, previo a la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, debe remitir a la Presidencia Ejecutiva la numeración de las Tarjetas Únicas de Circulación comprendidas en el alcance del artículo 1.

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