Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 5.- Disponer el canje de las constancias de registro de habilitación vehicular que vienen siendo expedidas por la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios por las Tarjetas Únicas de Circulación comprendidas en el alcance del artículo 1, a solicitud del administrado. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU ANEXO N° 01 HABILITADO Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao Dirección de Operaciones Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios Res. N°......-2019/ATU-PE ANEXO N° 02 HABILITADO Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao Dirección de Operaciones Subdirección de Servicios de Transporte Regular Res. N°......-2019/ATU-PE 1831795-1

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 067-2019-PROMPERÚ/PE Lima, 27 de noviembre de 2019 VISTO: El Informe Nº 044-2019-PROMPERÙ/GGOPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 021-2019-PROMPERÚ/GG-OADUFIN, el Memorándum Nº 728-2019-PROMPERÙ/GGOAD de la Oficina de Administración y el Informe Legal Nº 108-2019-PROMPERÙ/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias establece que "El ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución." Que, artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República modificada por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema

Nacional de Control, establece que "las entidades del Gobierno Nacional [...] quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional [...] requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego [...] se publican en el diario oficial El Peruano"; Que, mediante el Oficio Nº 000944-2019-CG/SGE de fecha 6 de noviembre de 2019, la Contraloría General de la República, en lo sucesivo CGR, solicitó a PROMPERÚ que, dentro del plazo de 15 días de recibida dicha comunicación, proceda con realizar la transferencia financiera a su favor del monto señalado en el "Tarifario para la Contratación de Sociedades de Auditoría" aprobado por Resolución de Contraloría N° 369-2019CG; ello con la finalidad de dar inicio a las convocatorias públicas de méritos para la designación de sociedades de auditoría para las entidades incluidas en el referido Tarifario aprobado, correspondiente en este caso, para el periodo auditado 2019; Que, mediante Informe Técnico Nº 021-2019-PROMPERÙ/GG-OAD-UFIN de la Unidad de Finanzas, y en consideración a la solicitud realizada por la CGR mediante Oficio Nº 000944-2019-CG/SGE, solicita realizar la transferencia financiera a favor de la CGR por la totalidad de la retribución económica invocada, para la contratación de una Sociedad Auditora del periodo 2019, siendo el monto total equivalente a S/ 104 895.00 (Ciento Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Cinco con 00/100 Soles) incluido IGV; toda vez que se cuentan con los recursos presupuestales para proceder con dicha transferencia; Que, a través del Informe Nº 0044-2019-PROMPERÙ/ GG-OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para proceder con la transferencia financiera de recursos a favor de la CGR del monto ascendente S/ 104 895.00 (Ciento Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Cinco con 00/100 Soles), correspondiente a la contratación de una Sociedad de Auditoría para PROMPERÙ por el ejercicio fiscal 2019; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Unidad de Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República por el importe ascendente a S/ 104 895.00 (Ciento Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Cinco con 00/100 Soles) con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 008 de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, destinada a los fines señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO CORTÉS CALCELÉN Presidente Ejecutivo (e) 1831859-1

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