Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran barreras burocráticas ilegales la suspensión de autorizaciones para prestar servicio de transporte público de pasajeros mediante el servicio de transporte urbano y el régimen de silencio administrativo negativo de diversos procedimientos del TUPA de la Municipalidad Provincial de Puno
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0399-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 21 de octubre de 2019 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS Municipalidad Provincial de Puno BARRERAS ILEGALES:

Provincial de Puno, aprobado por Ordenanza Municipal 029-2016-MPP: a. Autorización para prestar servicio de transporte público (procedimiento 123). b. Incremento de flota vehicular y/o nuevas habilitaciones vehiculares (procedimiento 129). c. Autorización temporal para prestar servicio: urbano, interurbano, en rutas donde existe deficiencia del servicio de transporte de pasajeros, de carga y servicio de taxi, como persona natural (procedimiento 133). La razón es que la Municipalidad Provincial de Puno no presentó el sustento técnico de la calificación con silencio administrativo negativo de los referidos procedimientos, en contravención a lo establecido en el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1831711-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan ejecución de la Encuesta de Línea de Base de la intervención "Orientación a varones para la construcción de una nueva forma de masculinidad que no permita la transmisión del ciclo de violencia"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 378-2019-INEI Lima, 25 de noviembre de 2019 Visto el Oficio 3708-2019/INEI-DNCE-HPI, y el Informe Técnico N° 001-2019-INEI-DNCE-HPI de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones, coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Público; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, tiene previsto en su Plan Operativo del presente año, la ejecución de la Encuesta de Línea de Base de la intervención "Orientación a varones para la construcción de una nueva forma de masculinidad que no permita la transmisión del ciclo de violencia" implementado por el Programa Presupuestal 0080: "Lucha contra la Violencia Familiar", en el marco de la reducción de la tolerancia social frente a la violencia contra la mujer, se aplicará en 1100 personas de 18 a 59 años de edad actualmente en unión conyugal y sus respectivas cónyuges en 22 distritos de nueve (09) departamentos del país: Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Pasco, San Martín y Tumbes, que se ejecutará en el marco del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, en ese sentido mediante Oficio 3708-2019/INEIDNCE-HPI la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicita se autorice la ejecución de la Encuesta de Línea de Base de la intervención "Orientación a varones para la construcción de una nueva forma de masculinidad que no permita la transmisión del ciclo de violencia", para cuyo

NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: - Artículo 30 del Reglamento de Administración de Transporte en la Provincia de Puno, aprobado por Ordenanza Municipal 288-2010-MPP. - Los procedimientos 123, 129 y 133 denominados, respectivamente, "Autorización para prestar servicio de transporte público", "Incremento de flota vehicular y/o nuevas habilitaciones vehiculares" y "Autorización temporal para prestar servicio: urbano, interurbano, en rutas donde existe deficiencia del servicio de transporte de pasajeros, de carga y servicio de taxi, como persona natural" del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Puno, aprobado por Ordenanza Municipal 029-2016-MPP. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 4-2017/CEB-INDECOPIPUN del 9 de mayo de 2017 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: (i) La suspensión de autorizaciones para prestar el servicio de transporte público de pasajeros mediante el servicio de transporte urbano, materializada en el artículo 30 del Reglamento de Administración de Transporte en la Provincia de Puno, aprobado por Ordenanza Municipal 288-2010-MPP. El fundamento es que la Municipalidad Provincial de Puno no cumplió ninguno de los supuestos establecidos en el numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales contemplan que la autoridad puede abstenerse de ejercer una atribución a su cargo: (i) cuando exista una ley o un mandato judicial expreso que la faculte para ello; o, (ii) cuando el Poder Judicial deba resolver una cuestión controvertida de manera previa a su pronunciamiento en vía administrativa. (ii) El régimen de silencio administrativo negativo de los siguientes procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad

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