Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de noviembre de 2019 /

El Peruano

que solicita la aplicación del artículo 39 del Reglamento. Siendo ello así, se entiende que respecto a Manuel Enrique Becerra Hernández, la organización política ha consentido la observación realizada por el JEE. 17. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer el JEE continúe con el trámite correspondiente, observando los considerandos 15 y 16 del presente pronunciamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Raúl Tafur Aguilar, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00051-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cajamarca, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca continúe con el trámite correspondiente, observando los considerandos 15 y 16 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General
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ICA0/JNE, del 19 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rosa Falconí Huamán, candidata de la referida organización política por el distrito electoral de Ica, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 15 de noviembre de 2019, Fredy Alcides Magallanes Pachas, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, por el distrito electoral de Ica. Mediante Resolución N° 00011-2019-JEE-ICA0/JNE, del 18 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), dispuso admitir y publicar la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ica. Sin embargo, observó a la candidata Rosa Falconí Huamán porque no había cumplido con lo previsto en el artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) y el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE. Mediante Resolución N° 00040-2019-JEE-ICA0/ JNE, del 19 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rosa Falconí Huamán, para integrar la lista de candidatos para el Congreso por el distrito de Ica, de la referida organización política, esencialmente, por las siguientes razones: a) La mencionada candidata no había cumplido con lo previsto en el artículo 114 de la LOE y el numeral 25.5 del artículo 5 del Reglamento, toda vez que la solicitud de licencia de fecha 14 de noviembre no satisface las exigencias de las normas acotadas, pues se trata de un requisito de fondo. b) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado que pretendan ser candidatos congresales deben presentar por escrito sus licencias sin goce de haber ante la entidad pública correspondiente, hasta el 18 de noviembre de 2019, por ser el plazo máximo establecido para presentar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos congresales ante los JEE. El 25 de noviembre de 2019, Fernando Huamán Espinoza, personero legal alterno de la organización política Unión por el Perú, interpuso recurso de apelación para que la mencionada resolución sea declarada nula y se deje sin efecto la improcedencia de la solicitud de inscripción de la candidata, en atención a los siguientes fundamentos: a) El JEE no ha valorado el escrito de fecha 19 de noviembre de 2019, mediante el cual se subsanó la omisión advertida en la Resolución N° 00011-2019-JEE-ICA0/ JNE, de fecha 18 de noviembre de 2019, que adjuntó la copia original de la solicitud de licencia sin goce de haber de la referida candidata, donde reitera que se presentó el 14 de noviembre de 2019, pero que subsanado el 19 de noviembre por un error en la consignación de la fecha. b) Se ha producido indefensión, porque la resolución cuestionada no se ha pronunciado sobre el escrito de subsanación de fecha 19 de noviembre de 2019. c) Dejar sin efecto la Resolución N° 001-2019-JEEICA0/JNE, del 18 de noviembre de 2019, por ser arbitraria e ilegal al disponer que en el día se subsane la licencia laboral. Asimismo, considera que hubo agravios a sus derechos fundamentales y principios rectores constitucionales, como son los derechos a de ser elegido, a la legítima defensa, motivación y observancia al debido proceso. CONSIDERANDOS Normas sobre licencia sin goce de haber por parte de los candidatos 1. El artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que

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Publicado en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), que se visualiza en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Visualizado en el escrito de apelación del expediente N° ECE.2020001687, a través de la plataforma electoral del portal web del Jurado Nacional de Elecciones . Ver:.

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Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Ica
RESOLUCIÓN N° 0253-2019-JNE Expediente N° ECE.2020001659 ICA JEE ICA (ECE.202000334) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Huamán Espinoza, personero legal alterno de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00040-2019-JEE-

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