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81 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 El Peruano / Artículo Cuadragésimo Séptimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Jefe de la Región Policial de Lima, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos y de los magistrados designados. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.-PILAR CARBONEL VILCHEZ PresidentaCorte Superior de Justicia de Lima Este 1812444-1 Reasignan y designan magistrados y establecen la conformación y funcionamiento de sala penal y diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 1410-2019-P-CSJLE/PJ Ate, 27 de setiembre de 2019VISTAS: La Resolución Administrativa N° 346-2019-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como la Resolución Administrativa N° 215-2018-P-CSJLE/PJ, la Resolución Administrativa N° 1251-2018-P-CSJLE/PJ y la Resolución Administrativa N° 558-2019-P-CSJLE/PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y la solicitud presentada por la magistrada María Esther Limas Uribe; y, CONSIDERANDO:Primero.- Por Resolución Administrativa N° 346-2019-CE-PJ se crearon a partir del 1 de octubre de 2019, los siguientes órganos jurisdiccionales penales especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: a) Sala Penal de Apelaciones Permanente Especializada en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con sede en el distrito de San Juan de Lurigancho, que conocerá en vía de apelación los procesos penales por delitos de feminicidio, lesiones, violación sexual y atentados al pudor del menor; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Este. b) El Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con sede en el distrito de San Juan de Lurigancho, que conocerá los procesos penales por delitos de feminicidio, lesiones, violación sexual y atentados al pudor del menor; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Este, excepto la provincia de Huarochirí-Matucana; y, c) El Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con sede en el distrito de San Juan de Lurigancho, que conocerá los procesos penales por delitos de feminicidio, lesiones, violación sexual y atentados al pudor del menor; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Este, excepto en la provincia de Huarochirí Matucana, destinados a facilitar la atención de las víctimas e impartir justicia en menos tiempo, al tratarse de juzgados especializados. En tal sentido, corresponde a esta Presidencia designar a los magistrados que asumirán dichos Despachos judiciales. Segundo.- Que, estando a la creación de órganos jurisdiccionales penales especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, es necesario dictar las medidas administrativas pertinentes para efectos de designar a los magistrados que tendrán a su cargo los Despachos Judiciales creados; en ese sentido, esta Presidencia considera la promoción de los Jueces Especializados y Jueces de Paz Letrado Titulares a la instancia superior inmediata, teniéndose en cuenta el artículo 2° de la Ley de la Carrera Judicial, el cuadro de antigüedad y meritocracia de los Jueces de Paz Letrado y Especializados de esta Corte Superior de Justicia; así como la designación de jueces supernumerarios de acuerdo a las nóminas vigente a la fecha, tales como la Resolución Administrativa N° 215-2018-P-CSJLE/PJ, Resolución Administrativa N° 1251-2018-P-CSJLE/PJ y Resolución Administrativa N° 558-2019-P-CSJLE/PJ. Tercero.- Con relación a las designaciones de Jueces Provisionales, prevista en el artículo 65.2 de la Ley de la Carrera Judicial, estas se efectúan bajo un estricto análisis y evaluación de los per fi les de cada uno de las Jueces Especializados y de Paz Letrado Titulares a ser promovidos, de acuerdo al Cuadro de Antigüedad y Meritocracia de los Jueces Especializados y de los Jueces de Paz Letrado establecido en las Resoluciones N° 474-2019-P-CSJLE/PJ y N° 1005-2019-P-CSJLE/PJ; por consiguiente, de la veri fi cación de los citados cuadros, se aprecia que los magistrados a promoverse cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Ley de la Carrera Judicial, que si bien hay jueces especializados que cumplen la antigüedad para ser promovidos a la instancia superior; también lo es que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 173-2015-CE-PJ, la Presidenta de esta Corte Superior de Justicia tiene la facultad de evaluar otros aspectos relacionados a la función jurisdiccional para la designación de jueces provisionales. Cuarto.- Asimismo, para la designación de los magistrados que asuman la dirección de los despachos de los nuevos órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal, se tiene en cuenta los criterios establecidos en el Informe N° 40-2018-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, del 28 de mayo de 2018, en donde se recomienda que los nuevos órganos jurisdiccionales del NCPP sean conducidos por magistrados titulares del distrito judicial, en forma temporal hasta que el órgano competente efectúe convocatorias para cubrir las plazas de los órganos jurisdiccionales del NCPP. Quinto.- Por otro lado, revisada la nómina de los Jueces Supernumerarios que serán designados, se determina que cumplen con los requisitos de ley para el nivel correspondiente, pues en su curriculum vitae se verifi có que registran estudios de maestría y/o doctorado, diplomados, cursos y/o eventos de capacitación de la especialidad, así como años de experiencia laboral en el Poder Judicial y/o en el Despacho Jurisdiccional, y no registran sanciones disciplinarias. Sexto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, rati fi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- REASIGNAR al señor magistrado Juan Leoncio Matta Paredes, Juez Superior Titular de la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada