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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (03/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 / El Peruano la referencia al código asignado, a fi n de cumplir con las exigencias de información relacionadas a las características y certi fi caciones de la nave. 70.3. La VUCE brinda facilidades electrónicas para la actualización y control de vigencia de los certi fi cados que forman parte de la Ficha Técnica de la nave. En caso de incumplimiento de la actualización de la información correspondiente, las entidades competentes de acuerdo con sus facultades ejecutan los procedimientos sancionadores que sean aplicables. 70.4. La Autoridad Marítima debe facilitar a la VUCE toda la información de la matrícula y certi fi cados de las naves de bandera nacional autorizadas, con el fi n de actualizar y validar la información de la Ficha Técnica. Artículo 71.- Pronunciamiento de las entidades competentes 71.1. Las entidades competentes, dentro de los plazos señalados en su normativa, evalúan la información recibida mediante la VUCE aplicando gestión de riesgos, y emiten su pronunciamiento, noti fi cándolo al Buzón Electrónico de el (la) administrado(a). 71.2. A través de la VUCE, las entidades competentes pueden requerir, de ser necesario, la subsanación de datos y/o documentos presentados por el (la) administrado(a) o programar una inspección, antes de emitir su pronunciamiento. 71.3. Si como resultado de la gestión de riesgos, se efectúa una inspección física a la nave, las entidades competentes participantes noti fi can su resultado de manera directa al capitán de la nave o a su representante y lo registran en la VUCE, retransmitiéndose dicha información al Buzón Electrónico de el (la) administrado(a). 71.4. El(la) administrado(a) debe presentar a través de la VUCE, la información complementaria que como resultado de la inspección sea requerida por la entidad competente, lo cual debe realizarse antes del zarpe de la nave. Artículo 72.- Cambio de agencia marítima, fl uvial o lacustre 72.1. El capitán de la nave o su representante, o el armador u operador comunica mediante la VUCE, el cambio de agencia marítima, fl uvial o lacustre, identi fi cando a la nueva agencia que representa a la nave e informando la fecha y hora de inicio de la representación. 72.2. La agencia que asuma la representación de la nave registra mediante la VUCE, su aceptación y conformidad con la fecha y hora indicadas. 72.3. La VUCE actualiza la información y noti fi ca el cambio de agencia a las entidades competentes, así como al administrador portuario correspondiente. 72.4. En los casos de cambio de agencia marítima, fl uvial o lacustre, el capitán de la nave o su representante o el armador de la primera agencia mantiene la responsabilidad hasta el momento que la nueva agencia lo con fi rme en la VUCE. 72.5. En caso de cambio de agencia marítima, fl uvial o lacustre, los derechos de tramitación pagados posibilitan la continuidad del trámite a la nueva agencia, las devoluciones entre agencias se hacen fuera de la VUCE. 72.6. En la estadía de la nave, pueden coexistir más de una agencia para los servicios y actividades portuarias. Las agencias se registran en la VUCE, a fi n de que efectúen los trámites respectivos ante las entidades competentes y el administrador portuario, de corresponder. Artículo 73.- Registro de arribo y/o zarpe en convoy El capitán de la nave o su representante registran en la VUCE, el arribo y zarpe de las naves en convoy, indicando para tal efecto la nave principal y las naves o artefactos navales que remolca o empuja, y los cambios de las naves en convoy en caso corresponda. Artículo 74.- Arribo forzoso74.1. A través de la VUCE, el capitán de la nave o su representante, previo al arribo de la nave, debe registrar y comunicar el arribo forzoso, así como el tiempo estimado de su estadía en el puerto.74.2.Las entidades competentes proceden de acuerdo con su normatividad con respecto a las naves que arriban en esta condición, el resultado de sus controles debe ser transmitido a la VUCE. Si como resultado de los controles, se requieren cambios en el DUE, el capitán de la nave o su representante registra los mismos en la VUCE. 74.3. De acuerdo con la normativa vigente, la Autoridad Marítima emite una resolución a través de la VUCE que declara el arribo forzoso de la nave. Artículo 75.- Inmovilizaciones y cuarentena de la nave A través de la VUCE y a solicitud de una entidad competente u otra entidad pública con legitimidad para ello, la Autoridad Portuaria que corresponda toma conocimiento de la inmovilización o cuarentena de la nave. La Autoridad Marítima noti fi ca al capitán de la nave o a su representante, la inmovilización de la nave y, de ser el caso, su cuarentena. Asimismo, retransmite esta información a la Autoridad Portuaria, la cual comunica a las demás entidades competentes para su conocimiento. Artículo 76.- Impedimento y levantamiento de zarpe 76.1. La VUCE permite a las entidades competentes que correspondan, registrar la solicitud de impedimento de zarpe y de levantamiento de este, así como los documentos correspondientes para tal efecto. 76.2. El procedimiento de impedimento de zarpe y levantamiento de este, regulado en el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, es realizado a través de la VUCE. 76.3. El impedimento y el levantamiento de zarpe es notifi cado a el (la) administrado(a) a través de la VUCE por la Autoridad Portuaria. Artículo 77.- Cierre y apertura de puertos La Autoridad Marítima para establecer el cierre y la apertura de puertos a nivel nacional, debe registrar dichos eventos a través de la VUCE, adicionalmente a la difusión que realice a través de los canales y medios establecidos en su normativa. La VUCE retransmite en forma inmediata dicha información a las entidades competentes, la Administración Aduanera, la Autoridad en Sanidad Agraria, los Administradores Portuarios y a los administrados en general que cuentan con Buzón Electrónico de la VUCE. Artículo 78.- Fondeo de la nave El capitán de la nave o su representante registra mediante la VUCE, la hora de fondeo, el motivo de este, el área asignada y la hora de zarpe de ser el caso. Asimismo, debe registrar la información respecto a los servicios a la nave que se realicen durante el periodo de fondeo cuando corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por las autoridades con competencia para ello. Artículo 79.- Intercambio de información con entidades del exterior De requerirse y aprobarse el intercambio de información con entidades portuarias del exterior para facilitar el comercio internacional y reforzar el control y la seguridad de la cadena logística, respecto a eventos vinculados a la recepción, estadía y despacho de las naves, la VUCE implementa la plataforma de interoperabilidad. Sub Capítulo III De los Procedimientos para la Obtención de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Otras Certifi caciones Artículo 80.- Otorgamiento de la licencia, permiso, certifi cación o autorización 80.1. Los administrados que tramiten procedimientos administrativos asociados a la obtención de licencias de operación, permisos, autorizaciones y otras certi fi caciones para el funcionamiento de prestadores de servicios portuarios, completan los requisitos exigidos por la entidad competente que se encuentren en la normativa vigente, y sistematizados en su TUPA, lo cual permite iniciar los procedimientos con la numeración de la SUCE.