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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (08/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 / El Peruano con un plazo de treinta y siete (37) días hábiles de presentada la solicitud. 71.2 Solamente pueden acumularse concesiones mineras con título inscrito que sean colindantes o superpuestas de un mismo titular y sustancia; y que hayan cumplido con el pago del derecho de vigencia y/o penalidad del año anterior. 71.3 La solicitud de acumulación debe presentarse ante el INGEMMET o el Gobierno Regional competente y cumplir con los siguientes requisitos: a. Indicar la información y presentar la documentación que se exige en el artículo 30 del presente Reglamento, con excepción de lo establecido en el literal f. del inciso 30.2 del citado artículo 30. b. Indicar el nombre y código único de cada una de las concesiones mineras a acumular, así como la extensión super fi cial de la acumulación. c. Indicar los datos de inscripción registral (número de asiento, partida registral y O fi cina Registral) de cada una de las concesiones mineras a acumular. d. Adjuntar copia del Certi fi cado negativo de carga y gravámenes que determine si las concesiones están o no hipotecadas, cesionadas o bajo contrato de opción, explotación de cada una de las concesiones y, de ser el caso, adjuntar la autorización de sus bene fi ciarios mediante documento simple. e. Adjuntar copia del plano de la acumulación en coordenadas UTM WGS84. f. Indicar la fecha y número de la copia de la constancia de pago del derecho de trámite realizado ante la propia entidad o adjuntar la constancia de pago del derecho de trámite realizado en las instituciones fi nancieras autorizadas. 71.4 El trámite de la acumulación de concesiones mineras se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional, y la Ley Nº 30428, Ley que o fi cializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84 y sus normas reglamentarias 71.5 Si la solicitud reúne los requisitos exigidos por el presente Reglamento, la Dirección de Concesiones Mineras o el Gobierno Regional competente, dentro del plazo de siete (07) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud noti fi ca al titular adjuntando los avisos para su publicación por una sola vez en el Diario O fi cial “El Peruano”. 71.6 Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la publicación de los avisos, de no mediar oposición a la solicitud, la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET o el Gobierno Regional competente, emite los dictámenes técnico y legal correspondientes, y eleva el expediente para el otorgamiento del título. Artículo 72.- Título de la concesión de acumulación 72.1 La Resolución que aprueba el título de la acumulación sólo surte efectos respecto a la cancelación y el archivo de las concesiones mineras acumuladas, a partir de la fecha en que quede consentida o ejecutoriada. 72.2 Cuando la acumulación comprenda parcialmente el área de una concesión original, esta queda reducida al área restante. 72.3 La hipoteca, cesión, contrato de opción, cargas, gravámenes o medidas judiciales anotados en los Registros Públicos respecto a las concesiones mineras integrantes de la acumulación, también recaen en el nuevo título. 72.4 La nueva concesión, producto de la acumulación, tendrá la antigüedad del título acumulado más antiguo para fi nes del cumplimiento de sus obligaciones. 72.5 Los permisos y autorizaciones en las concesiones mineras acumuladas aplican al nuevo título, de acuerdo a los alcances de los permisos y autorizaciones emitidos. Los derechos adquiridos de las concesiones que conforman la acumulación, como los otorgados mediante contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión o transferencia, no se verán afectados por la acumulación aprobada, siempre y cuando se realicen las modi fi caciones al contrato, de corresponder.72.6 Las obligaciones de producción o inversión, así como las declaraciones juradas de la acumulación, son exigibles al año siguiente al de su consentimiento. Antes del consentimiento se entiende que las obligaciones son exigibles individualmente. CAPÍTULO XIII DIVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL TÍTULO DE CONCESIÓN Artículo 73.- División de derecho minero73.1 La división es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, con un plazo de treinta y siete (37) días hábiles de presentada la solicitud. Solamente pueden dividirse concesiones mineras con título inscrito y que hayan cumplido con el pago del derecho de vigencia y/o penalidad del año anterior. 73.2 Las concesiones mineras pueden ser divididas en cuadrículas no menores de 100 hectáreas conforme al Sistema de Cuadrículas en que fueron solicitadas. En el caso de las concesiones mineras solicitadas bajo sistemas anteriores al Decreto Legislativo Nº 708 o conforme el artículo 12 de la Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional, las áreas a dividir no pueden ser menores de una (1) hectárea. 73.3 La solicitud de división debe presentarse ante el INGEMMET o el Gobierno Regional competente y cumplir con los siguientes requisitos: a. Indicar la información y presentar la documentación que se exige para el petitorio de una concesión minera, con excepción del Compromiso previo en forma de Declaración Jurada del peticionario. b. Indicar los datos de inscripción registral (número de asiento, partida registral y O fi cina Registral) de la concesión a dividir y el nombre de los derechos mineros que se van a originar con sus respectivas coordenadas UTM WGS84 de las cuadrículas o conjunto de cuadrículas, o poligonales cerradas. c. Adjuntar copia del Certi fi cado negativo de carga y gravámenes que determine si la concesión está o no hipotecada, cesionada o bajo contrato de opción, explotación y, de ser el caso, adjuntar la autorización de sus bene fi ciarios mediante documento simple. d. Adjuntar copia del plano de la división en coordenadas UTM WGS84. e. Indicar la fecha y número de la copia de la constancia de pago del derecho de trámite realizado ante la propia entidad o adjuntar la constancia de pago del derecho de trámite realizado en las instituciones fi nancieras autorizadas. 73.4 El trámite de la división de concesiones mineras se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional, y en la Ley Nº 30428, Ley que o fi cializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84 y sus normas reglamentarias. 73.5 Si la solicitud reúne los requisitos exigidos por el presente Reglamento, la Dirección de Concesiones Mineras o el Gobierno Regional competente dentro del plazo de siete (07) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, noti fi ca al titular adjuntando los avisos para su publicación por una sola vez en el Diario O fi cial “El Peruano”. 73.6 Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la publicación de los avisos, de no mediar oposición a la solicitud de concesión minera, la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET o el Gobierno Regional competente, emite los dictámenes técnico y legal correspondientes, y eleva el expediente para el otorgamiento del título. Artículo 74.- Modi fi cación del título de concesión 74.1 El INGEMMET o el Gobierno Regional procede en un solo acto a modi fi car el título de la concesión original y otorga título sobre cada una de las áreas divididas. La Resolución indicada sólo surte efecto a partir de la fecha en que quede consentida o ejecutoriada.