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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (08/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 El Peruano / 74.2 La hipoteca, cesión, contrato de opción, cargas, gravámenes o medidas judiciales anotadas en los Registros Públicos respecto a la concesión minera dividida, recae en cada uno de los títulos. 74.3 Las nuevas concesiones producto de la división tendrán la antigüedad del título de la concesión original, para fi nes del cumplimiento de sus obligaciones. 74.4 La formación de los expedientes divididos se rige por las disposiciones del procedimiento de fraccionamiento. CAPÍTULO XIV SOCIEDAD LEGAL Artículo 75.- Sociedad Legal por pluralidad de titulares 75.1 La constitución de sociedad legal a que se refi ere el artículo 186 de la LGM, es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo. Debe presentarse ante el INGEMMET o el Gobierno Regional competente y cumplir con los siguientes requisitos: a. Indicar los nombres, apellidos, domicilio en la capital de la provincia de la sede de la dependencia competente ante quien la presente, DNI, RUC, correo electrónico y fi rma de todos los titulares. b. En caso el procedimiento sea iniciado por una persona jurídica, debe consignar los datos de su representante, así como la partida registral en la cual se encuentren inscritos en los Registros Públicos las facultades del representante o apoderado fi rmante de la solicitud. c. Datos registrales de la titularidad y los porcentajes de participación de cada uno de los titulares en la partida registral del derecho minero. d. Indicar capital social inicial, número de participaciones en que está dividido, valor de cada participación, cantidad de participaciones que corresponde a cada socio y proponer al gerente. e. Indicar la fecha y número de la constancia de pago del derecho de trámite realizado ante la propia entidad o adjuntar la copia de la constancia de pago del derecho de trámite realizado en las instituciones fi nancieras autorizadas. 75.2 El INGEMMET o el Gobierno Regional competente dicta la resolución de constitución de sociedad legal dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. 75.3 El INGEMMET o Gobierno Regional competente constituye la sociedad legal de acuerdo a la información de los Registros Públicos en caso la solicitud no sea fi rmada por todos los titulares. El capital social inicial está determinado por el monto de los derechos pagados al momento de formular el petitorio, efectuando los ajustes para determinar la participación de los socios en números enteros. Artículo 76.- Capital inicial de la Sociedad Legal76.1 En el caso de sociedades legales, para los fi nes del artículo 193 de la LGM, el Presidente del INGEMMET o el Gobierno Regional determina en su Resolución el capital inicial de la sociedad, el valor de cada participación y la cantidad de participaciones que corresponde a cada socio. 76.2 Para la determinación del capital social inicial se considera el monto de los derechos pagados al momento de formular el petitorio, efectuando los ajustes para determinar la participación de los socios en números enteros. Artículo 77.- Sociedad Legal por área superpuesta 77.1 La constitución de sociedad legal por aplicación del artículo 115 de la LGM, es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo. Debe presentarse ante el INGEMMET o el Gobierno Regional competente y debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Indicar los nombres, apellidos, domicilio en la capital de la provincia de la sede de la dependencia competente ante quien la presente, DNI, RUC, correo electrónico y fi rma del solicitante. b. En caso el procedimiento sea iniciado por una persona jurídica, debe consignar los datos de su representante, así como la partida registral en la cual se encuentren inscritas en los Registros Públicos las facultades del representante o apoderado fi rmante de la solicitud. c. Indicar los datos de la inscripción registral de las concesiones mineras. d. Indicar la fecha y número de la constancia de pago del derecho de trámite realizado ante la propia entidad o adjuntar la copia de la constancia de pago del derecho de trámite realizado en las instituciones fi nancieras autorizadas. 77.2 El INGEMMET o el Gobierno Regional competente dicta la resolución de constitución de sociedad legal dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. 77.3 El capital social inicial corresponde a la suma de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) efectuando los ajustes para determinar la participación de los socios en partes iguales. 77.4 La titularidad respecto de las labores mineras efectuadas sobre el área superpuesta corresponde sin costo a la nueva concesión que se constituye sobre el área superpuesta, manteniéndose sobre las labores mineras las servidumbres gratuitas no exclusivas a favor de quien las hubiera efectuado. 77.5 El titular de la nueva concesión sobre el área superpuesta y quienes efectuaron las labores acordarán las condiciones de utilización de la servidumbre y en su caso la contribución al mantenimiento de dichas labores; en caso de desacuerdo las controversias pueden resolverse en el fuero arbitral o en su defecto en el Poder Judicial. 77.6 Aquel que realizó labores mineras en un área sobre la cual se constituyó una sociedad legal, no está obligado a abonar compensación alguna a los demás socios por los minerales extraídos anteriormente. Igualmente está impedido de solicitar compensación si en la operación se hubieran producido pérdidas. CAPÍTULO XV DISPOSICIONES GENERALES EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO, AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO, AUTORIZACIÓN DE BENEFICIO, CONCESIÓN DE LABOR GENERAL, CONCESIÓN DE TRANSPORTE MINERO, Y AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA Artículo 78.- De la coordinación con la Dirección General de Minería o Gobierno Regional Previo al inicio del procedimiento administrativo, el titular de actividad minera puede mantener una reunión de coordinación de forma virtual o física, con los profesionales de la Dirección General de Minería o al Gobierno Regional según corresponda, a efectos de informar sobre las principales características y alcances de su proyecto, recibiendo comentarios y observaciones en la misma reunión. Asimismo, en el trámite del procedimiento administrativo, cuando se requiera aclarar observaciones y/o requerimientos. Artículo 79.- Observación, requerimiento y apercibimiento 79.1 Dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional competente, noti fi ca al administrado en un solo acto y por única vez, la(s) observación(es) y requerimiento(s), bajo