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28 NORMAS LEGALES Sábado 8 de agosto de 2020 / El Peruano Artículo 59.- Conformación de la UEA La Unidad Económica Administrativa (UEA) debe conformarse con concesiones mineras de un mismo administrado, incluidas las concesiones mineras obtenidas por cesión minera inscrita en los Registros Públicos. Artículo 60.- Procedimiento de inclusión y exclusión de concesiones mineras de la UEA y otras modi fi caciones 60.1 La inclusión y exclusión de concesiones mineras de una UEA es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo. 60.2 Dictada la resolución de constitución de la UEA o producida la autorización fi cta, se pueden incluir dentro de la UEA nuevas concesiones mineras cesionadas y/o adquiridas, así como excluir de esta aquellas concesiones mineras que la hayan integrado. 60.3 La solicitud de inclusión y/o exclusión debe presentarse ante el INGEMMET y cumplir con los siguientes requisitos: 1. Inclusión:a) Indicar los datos de inscripción registral (número de asiento, partida registral y O fi cina Registral) de las concesiones mineras y denuncios con auto de amparo a incluir en la UEA, de su titularidad o calidad de cesionario, así como de los de su representante o apoderado. b) Copia del plano de la UEA reformada.c) Indicar la fecha y número de la constancia de pago del derecho de trámite realizado ante la propia entidad o adjuntar la copia de la constancia de pago del derecho de trámite realizado en las instituciones fi nancieras autorizadas. 2. Exclusión:a) Copia del plano de la UEA reformada. b) Indicar la fecha y número de la copia de la constancia de pago del derecho de trámite realizado ante la propia entidad o adjuntar la constancia de pago del derecho de trámite realizado en las instituciones fi nancieras autorizadas. 60.4 El trámite para la modi fi cación de la UEA se rige por lo dispuesto en las disposiciones que regulan su conformación. Artículo 61.- Exclusión de o fi cio de concesiones mineras de la UEA constituida El INGEMMET de o fi cio deja constancia de la exclusión de los derechos que integran la UEA en base a la información del SIDEMCAT, donde incorpora la información sobre titularidad remitida por SUNARP o presentada por el administrado, que reporte la pérdida de titularidad del derecho que integra la UEA. La exclusión surte efectos desde la fecha en que se haya producido la pérdida de titularidad. Artículo 62.- Constitución de la UEA La constitución de la UEA no supone la vigencia de las concesiones mineras que la integran. La UEA constituida solo tiene efectos para el cumplimiento de las obligaciones de producción e inversión de las concesiones mineras que la integran. Artículo 63.- Inscripción de resolución de la UEA La Resolución que apruebe o modi fi que, según sea el caso, la UEA, puede ser inscrita en la partida de las concesiones objeto de agrupamiento, ante la SUNARP. CAPÍTULO VIII RENUNCIA Artículo 64.- Renuncia de área de derecho minero 64.1 La renuncia de área es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo. 64.2 Procede la renuncia total o parcial del área de una concesión minera o petitorio minero. Para que la renuncia parcial de una concesión formulada en cuadrículas sea procedente, el área retenida no puede ser menor a una cuadrícula de cien (100) hectáreas y el área disponible no puede ser menor a una (01) hectárea. Los derechos mineros anteriores a la Ley Nº 30428 deben mantener el sistema en el cual fueron formulados. 64.3 En el caso de concesiones mineras que no se hubieran formulado en cuadrículas, el área retenida no puede ser menor a una (01) hectárea. Artículo 65.- Requisitos de la renuncia de área de derecho minero La renuncia de área de derecho minero debe presentarse ante el INGEMMET o el Gobierno Regional competente y cumplir con los siguientes requisitos: a. Solicitud con fi rma legalizada del titular y de su cónyuge, en su caso. Si la renuncia fuera formulada por una persona jurídica debe indicar los datos de su representante o apoderado, así como la partida registral en la cual se encuentren inscritos en los Registros Públicos las facultades del representante o apoderado fi rmante de la solicitud. b. Identi fi car el área a renunciar y la que se retiene. c. Copia del certi fi cado negativo de carga y gravámenes que determinen si la concesión está o no hipotecada, cesionada, bajo contrato de opción o de explotación y, de ser el caso, adjuntar la autorización inscrita en los registros públicos de sus bene fi ciarios, respecto a la renuncia. d. Indicar la fecha y número de la constancia de pago del derecho de trámite realizado ante la propia entidad o adjuntar la copia de la constancia de pago del derecho de trámite realizado en las instituciones fi nancieras autorizadas. Artículo 66.- Aprobación o denegatoria de la renuncia de área de derecho minero 66.1 El INGEMMET o el Gobierno Regional debe pronunciarse expresamente sobre la renuncia total o parcial del área de la concesión dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si la resolución fuese aprobatoria, debe indicar la nueva área de la concesión minera. 66.2 Sólo puede denegarse la solicitud de renuncia del área de una concesión cuando se perjudiquen derechos de terceros o no cumpla con los requisitos establecidos en las normas reglamentarias. 66.3 Con la Resolución que se expida, la O fi cina Registral correspondiente procede a inscribir la nueva área de la concesión o la renuncia del área total de la misma, en la partida de dicha concesión. Artículo 67.- Renuncia de derechos y acciones del peticionario 67.1 La renuncia de derechos y acciones del peticionario es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo. 67.2 Esta renuncia debe presentarse ante el INGEMMET o el Gobierno Regional competente y cumplir con los siguientes requisitos: a. Solicitud del titular. En caso la solicitud sea formulada por una persona jurídica debe indicar los datos de su representante o apoderado, así como la partida registral en la cual se encuentren inscritos en los Registros Públicos las facultades del representante o apoderado fi rmante de la solicitud. b. Indicar la fecha y número de la constancia de pago del derecho de trámite realizado ante la propia entidad o adjuntar la copia de la constancia de pago del derecho de trámite realizado en las instituciones fi nancieras autorizadas. 67.3 En el caso de petitorio presentado por varias personas, la renuncia de una o más de ellas bene fi cia a los demás peticionarios en partes iguales. 67.4 El INGEMMET o el Gobierno Regional debe pronunciarse expresamente sobre la renuncia del cotitular