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76 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 / El Peruano municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de una causal objetiva, como la descrita en los considerandos anteriores, esto es en el caso del fallecimiento de la autoridad municipal, se tenga que esperar inde fi nidamente un pronunciamiento del concejo municipal. Análisis del caso concreto8. En el presente caso, mediante Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2020, de fecha 29 de julio de 2020, y Acuerdo de Concejo Nº 035-2020-CMPC, los miembros del Concejo Provincial de Canta resolvieron no aceptar la declaratoria de vacancia de Arturo Oscar Paredes Salcedo, alcalde de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la LOM. 9. Al respecto, de la lectura del Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2020, se advierte que los miembros del Concejo Provincial de Canta no discutieron el hecho que con fi gura la causal de vacancia del alcalde por fallecimiento, pues los cuatro regidores solo se limitaron a señalar que el regidor Víctor Ángel Quijada Hilario no es la persona idónea para ocupar la investidura de alcalde en razón de no haber cumplido con efectuar su descargo respecto a los cuestionamientos imputados en su contra. Así, el concejo provincial, con cuatro votos en contra, acordó en mayoría “No aceptar la declaratoria de vacancia de Arturo Oscar Paredes Salcedo”, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Canta, por la causal de muerte. 10. Ahora bien, el concejo provincial al desconocer la situación jurídica de Arturo Oscar Paredes Salcedo, en su calidad de alcalde de la citada comuna, esto es, que al haber fallecido, conforme se detalla en el Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de fecha 13 de julio de 2020, se deja a la entidad edil en una situación de desgobierno, poniendo en peligro las actividades propias de la administración municipal; en ese sentido, se debió declarar la vacancia del referido alcalde por la causal de muerte, teniendo en cuenta que al ser una causal objetiva no requería de mayor análisis o actuación probatoria adicional. 11. En vista de lo expuesto, y en aplicación del artículo 10, numeral 1, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política del Perú, a las leyes o a las normas reglamentarias, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 035-2020-CMPC, en tanto que el concejo municipal no debatió el hecho que con fi gura la causal de vacancia, esto es, el fallecimiento del alcalde, hecho que estaba acreditado con el Acta de Defunción respectiva, por lo que su decisión de rechazar la vacancia no es conforme a ley. 12. Por consiguiente, si bien correspondería devolver los actuados al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la vacancia de la referida autoridad edil, sin embargo, en aplicación de los principios procesales de economía y celeridad, se torna imprescindible resolver con el menor tiempo posible la situación jurídico-electoral del alcalde. 13. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el caso de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 1, de la LOM (fallecimiento), cuando cuente con la documentación correspondiente remitida por las entidades públicas competentes, se encuentra legitimado para declarar, en única y de fi nitiva instancia jurisdiccional, la vacancia de una autoridad municipal. 14. Por lo que, en atención a lo señalado, estando acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de fecha 13 de julio de 2020, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Arturo Oscar Paredes Salcedo y convocar al teniente alcalde, de conformidad con el artículo 24 de la norma precitada.15. Por consiguiente, se debe convocar a Víctor Ángel Quijada Hilario, identi fi cado con DNI Nº 40369788, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Canta, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 16. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Luz Marina Acuña Vizcarra, identi fi cada con DNI Nº 48168023, candidata no proclamada de la organización política Patria Joven, por ser la que sigue en la lista conforme al orden de cómputo de sufragio, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Canta, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 17. Cabe señalar que la convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 18. Se precisa además que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo primero, ítem 2.31, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, publicada el 9 de febrero de 2018, uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. Al respecto, en el caso de autos, la entidad edil no ha remitido el original del comprobante de pago de la tasa equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). 19. Sin embargo, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil, y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017, debe disponer la emisión de las credenciales correspondientes, quedando pendiente la presentación del comprobante de pago de la tasa mencionada en el considerando anterior, la cual deberá ser subsanada bajo apercibimiento de ley. 20. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario ofi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 035-2020-CMPC, adoptado mediante el Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2020, de fecha 29 de julio de 2020, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Arturo Oscar Paredes Salcedo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Canta, departamento de Lima, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DECLARAR la vacancia de Arturo Oscar Paredes Salcedo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Canta, departamento de Lima, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la credencial que se le otorgó como alcalde de citada comuna, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Víctor Ángel Quijada Hilario, identi fi cado con DNI Nº 40369788, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Canta, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Luz Marina Acuña Vizcarra, identi fi cada con DNI Nº 48168023, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Canta, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se