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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (26/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 / El Peruano RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas las funciones de Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 086-2020-RE Lima, 25 de agosto de 2020CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 028-2019- RE, de 20 de febrero de 2019, se nombró Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Manuel Domingo Boza Orozco; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0140-2019- RE, se fi jó el 1 de abril de 2019, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos; y, De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Manuel Domingo Boza Orozco, como Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América. Artículo 2.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- Darle las gracias, por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones. Artículo 4.- La fecha de término de sus funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de R elaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1879817-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban la modificación del “Formato Único de Registro de Accidentes de Tránsito” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2020-MTC/18 Lima, 17 de agosto de 2020.VISTO:El Informe N° 048-2020-MTC/18.04 elaborado por la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencia para dictar los Reglamentos Nacionales, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispone que el MTC es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales, en materia de servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; Que, mediante el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, se creó el Registro de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, el cual se articula con las bases de datos generadas por el MTC, la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y otras instituciones que se establezcan en el Reglamento; Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1216, dispone en el numeral 7.2 del artículo 7, que: “ (…) la Policía Nacional del Perú, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de fi ne la metodología, los contenidos y los formatos estándar para la recolección de datos y el procesamiento de la información, de uso obligatorio por parte de las autoridades competentes en materia de tránsito y transporte, con la asistencia técnica de la O fi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros” ; Que, el 1 de octubre de 2019 se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1216, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2019-IN, cuya Sexta Disposición Complementaria Final establece que el MTC mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal , en coordinación con la Policía Nacional del Perú y la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) aprueba la metodología y los contenidos del Formato único para la recolección de datos y procesamiento de la información de accidentes de tránsito, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del mencionado Reglamento; Que, de conformidad con la citada disposición, el MTC en coordinación con la Policía Nacional del Perú, aprobó el Formato Único de Registro de Accidentes de Tránsito, mediante la Resolución Directoral 020-2019-MTC/18, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 28 de diciembre del 2019; Que, en la actualidad, la problemática de la inseguridad vial en el país se ha acrecentado, siendo que, en los últimos tres años, el número de accidentes se ha incrementado en aproximadamente 8%, registrándose en el año 2018, la mayor cantidad de fallecidos de los últimos nueve años, siendo necesario adoptar medidas urgentes, como la elaboración de políticas en materias de seguridad vial; sin embargo, para ello resulta imprescindible realizar un diagnóstico de la problemática real de los accidentes de tránsito, sobre la base de información precisa y clara de los accidentes; Que, en atención a ello, la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, en coordinación con la División de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito (DIVPIAT) de la Policía Nacional del Perú, elaboró un instructivo para la diligencia de un Formato Único, que fue sometido a revisión en mesas de trabajo, que se llevaron a cabo el 21 de enero del 2020 y el 31 de enero del 2020; Que, habiendo consensuado el instructivo, el MTC y la Policía Nacional del Perú, diseñaron un plan para la