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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (26/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 El Peruano / Que, la mencionada Directiva establece que la presentación de propuestas y la designación de Empresas Supervisoras, etapas que conforman el proceso de selección de empresas supervisoras, se realicen en acto público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; plazos que vienen ampliándose de manera consecutiva; Que, como parte de las medidas adoptadas por el gobierno se encuentra la prohibición de reuniones o concentraciones de personas, suspendiéndose todo tipo de reunión que implique concentración o aglomeración de personas que pongan en riesgo la salud pública; Que, considerando las disposiciones dictadas por el gobierno central, a fi n de evitar el riesgo de propagación del Covid – 19 y en cumplimento con la prohibición de reuniones de todo tipo que implique la aglomeración de personas, resulta necesario adoptar medidas preventivas y temporales respecto de las actividades desarrolladas en los procesos de selección de Empresas Supervisoras; Que, en ese sentido, corresponde disponer que, durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria, las etapas de presentación de propuestas y designación que forman parte del proceso de selección de empresas supervisoras se realicen de manera no presencial a fi n de garantizar la seguridad y salud pública y en cumplimiento de las disposiciones emitidas por el gobierno central; Que, en consecuencia, durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria y en los procesos de selección que se convoquen a partir de la aprobación de la presente resolución, deben quedar suspendidos los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17 de la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras”; Que, asimismo, en el tiempo y ámbito mencionados, las acciones de la etapa de designación a que se re fi ere el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Directiva, deben efectuarse mediante publicación en el portal institucional. Que, en atención a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución Nº 037-2016-OS/CD, la Gerencia General será la encargada de emitir los lineamientos respectivos a fi n de viabilizar la adopción de la presente medida temporal adoptada durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria; Que, considerando que la presente resolución tiene como única fi nalidad garantizar la seguridad y salud pública en el desarrollo de los procesos de selección y contratación de Empresas Supervisoras, en su calidad de proveedoras de servicios de Osinergmin; no corresponde su publicación para recibir comentarios. Sin perjuicio de ello, con la fi nalidad de contribuir a la transparencia de los procesos de selección y contratación de empresas supervisoras, se dispone su publicación en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin, a fi n de que sea de conocimiento público; Con la conformidad de la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 29-2020 en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 27699; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que, durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria y en los procesos de selección que se convoquen a partir de la aprobación de la presente resolución, las etapas de presentación de propuestas y designación que forman parte del proceso de selección de Empresas Supervisoras, establecidas en la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras, se realicen de manera no presencial a fi n de salvaguardar la seguridad y salud pública y en cumplimiento con las disposiciones dictadas por el gobierno central. Artículo 2.- Disponer, durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria y en los procesos de selección que se convoquen a partir de la aprobación de la presente resolución, la suspensión de los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17 de la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras”, aprobada mediante Resolución Nº 037-2016-OS/CD. Artículo 3.- Disponer que, en el tiempo y ámbito mencionados en el artículo 1, las acciones de la etapa de designación a que se re fi ere el numeral 19.1 del artículo 19 de la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras”, aprobada mediante Resolución Nº 037-2016-OS/CD, se efectúen mediante publicación en el portal institucional de Osinergmin. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia General emita los lineamientos respectivos a fi n de viabilizar la adopción de la medida temporal adoptada en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información realice las acciones correspondientes para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, así como en los lineamientos que apruebe la Gerencia General. Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 7.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e)Osinergmin 1879603-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00060-2020-PD/OSIPTEL Lima, 20 de agosto de 2020 OBJETO APRUEBA LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FA- VOR DEL PLIEGO 006: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PARA SER DESTINADOS A FAVOR DE LOS DEUDOS DEL PERSONAL DE LA SALUD, FALLECIDOS COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19. VISTO: El Memorando Nº 0865-GAF/2020 de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe N° 0062-GPP/2020 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; relacionado con los descuentos y las reducciones de las remuneraciones del mes de julio 2020. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, establece que su