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93 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran Duelo Judicial laborable por fallecimiento de ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y expresan reconocimiento póstumo PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000133-2020-P-CE-PJ Lima, 1 de diciembre del 2020VISTO:El correo electrónico cursado por el Director de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO:Primero. Que el Director de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República hace de conocimiento el sensible fallecimiento del señor Víctor Raúl Castillo Castillo, Juez Supremo titular cesante y ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; cuyas exequias se efectuarán el día 1 de los corrientes, en la ciudad de Lima. Segundo. Que el artículo 248º, inciso 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que en caso de fallecimiento de jueces cesantes o jubilados se iza a media asta el Pabellón Nacional el día de las exequias, en los locales que corresponda, considerándose la fecha como Duelo Judicial laborable. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad a lo establecido en la precitada normatividad; con cargo a dar cuenta al Pleno, RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Duelo Judicial laborable en la Capital de la República el día 1 de diciembre del año en curso, por el sensible fallecimiento del señor Víctor Raúl Castillo Castillo, Juez Supremo titular cesante y ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; izándose a media asta el Pabellón Nacional. Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento póstumo al señor Víctor Raúl Castillo Castillo, por los servicios prestados a la Nación; así como, las condolencias a nombre del Poder Judicial a su digna familia. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Contra a Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1908187-1 Establecen que Jueces Superiores titulares que han juramentado para presidir los Jurados Electorales Especiales, no pueden participar como candidatos ni votar en la elección de Presidente de Corte Superior de Justicia y Jefatura de Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000346-2020-CE-PJ Lima, 30 de Noviembre del 2020VISTO: El O fi cio N° 000931-2020-P-CSJAM-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas mediante O fi cio N° 000931-2020-P-CSJAM-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el O fi cio Nº 0006-2020-SPA-PCSJAM/PJ, cursado por la magistrada Nanci Consuelo Sánchez Hidalgo, Jueza Superior Titular y Presidenta de la Sala Penal de Apelaciones, en adición de funciones Sala Penal Liquidadora de Chachapoyas, respecto a la absolución de las siguientes consultas: a) Es posible que los jueces superiores presidentes de los Jurados Electorales Especiales, estando ejerciendo dicho cargo, pueden postular como candidatos para las presidencias de la Cortes Superiores de Justicia y de las Jefaturas de O fi cinas Desconcentradas de la Magistratura; y b) Pueden ejercer el derecho de votar los Presidentes de los Jurados Electorales Especiales el día 3 de diciembre del año en curso, para elegir al Presidente de Corte y Jefe de Ofi cinas Desconcentradas del Control de la Magistratura, sin contar con el permiso del Jurado Nacional de Elecciones y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, considerando que se encuentran con licencia sin goce de haber otorgado por el Poder Judicial, y no se encuentran en funciones en este Poder del Estado. Segundo. Que, respecto a las consultas planteadas, es menester señalar que mediante Resolución Administrativa N° 000282-2020-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial modi fi có los artículos 61° y 62° del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 018-2004-CE-PJ de fecha 5 de febrero de 2004, señalándose que la licencia especial por representación es aquella que se concede al Juez Supremo titular para presidir el Jurado Nacional de Elecciones; y a los Jueces Superiores titulares y provisionales, para presidir los Jurados Electorales Especiales, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, se dispuso que esta licencia especial se concede al juez elegido, quien conservará todos sus bene fi cios laborales como tiempo de servicio prestado al Poder Judicial, y al cómputo de su antigüedad en el cargo judicial; con excepción del pago de la remuneración mensual, que es asumida por el Jurado Nacional de Elecciones. Tercero. Que, estando a la modi fi cación del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, y teniéndose en consideración que los Jueces Superiores titulares que han juramentado para presidir los Jurados Electorales Especiales, se encuentran de licencia especial por representación, este Órgano de Gobierno considera pertinente establecer la no participación de los referidos jueces en la elección del Presidente de Corte Superior y Jefatura de O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, al no encontrarse ejerciendo funciones en este Poder del Estado. Cuarto. Que, el artículo 82° inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1444-2020 de la septuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de noviembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno, sin la intervención del señor Consejero Castillo Venegas por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer que los Jueces Superiores titulares que han juramentado para presidir los Jurados