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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 3 de diciembre de 2020 El Peruano / administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión; Que, en ese marco, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo N° 020-98-MTC mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, con la fi nalidad de asegurar el acceso a toda la información relevante para los agentes del mercado y la ciudadanía en general, y, de esa manera, promover y garantizar la transparencia en la gestión del Estado; norma que resulta aplicable en el presente caso, por tratarse de un documento de trabajo que contiene información relevante relacionada a servicios públicos de telecomunicaciones y asignación de espectro radioeléctrico; Que, si bien el 03 de noviembre de 2020 se publicó la Resolución Ministerial N° 0796-2020-MTC/01.03 en el Diario O fi cial El Peruano, que dispone la publicación por treinta (30) días calendario del Documento de Trabajo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), es razonable otorgar un plazo adicional de treinta (30) días calendario para la presentación de opiniones y comentarios al Documento de Trabajo, considerando el tiempo que podrían requerir terceros interesados para analizar su contenido y teniendo en cuenta la relevancia e impacto del mismo para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en el Perú; Que, en ese sentido, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informe N° 1022-2020-MTC/26, propone ampliar el plazo de publicación del Documento de Trabajo denominado “Propuesta de asignación de bandas de frecuencia 3.5 GHz, y 26 GHz e Identi fi cación de la banda de frecuencia de 6 GHz para el desarrollo de servicios y tecnologías digitales 5G y más allá”, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), por el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0796-2020-MTC/01.03, es decir, hasta el 02 de enero de 2021, a efectos de permitir que los interesados formulen sugerencias y comentarios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01, y los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliación del plazo Disponer la ampliación del plazo previsto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0796-2020-MTC/01.03, por el plazo de treinta (30) días calendario, para la recepción de las sugerencias y comentarios al Documento de Trabajo denominado “Propuesta de asignación de bandas de frecuencia 3.5 GHz, y 26 GHz e Identi fi cación de la banda de frecuencia de 6 GHz para el desarrollo de servicios y tecnologías digitales 5G y más allá”, hasta el 02 de enero de 2021. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el Documento de Trabajo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección mcorreap@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1908628-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Aprueban el Protocolo “Servicio de atención en las salas de estudio y mediateca de la Gran Biblioteca Pública de Lima” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000209-2020-BNP Lima, 2 de diciembre de 2020VISTOS:El Informe N° 000065-2020-BNP-J-DAPI-GBPL e Informe Técnico N° 000018-2020-BNP-J-DAPI-GBPL de fechas 05 y 11 de noviembre de 2020, de la Gran Biblioteca Pública de Lima; el Informe N° 000327-2020-2020-BNP-GG-OA-EOM de fecha 10 de noviembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Operaciones y Mantenimiento de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 001350-2020-BNP-GG-OA de fecha 10 de noviembre de 2020, de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 000641-2020-BNP-J-DAPI de fecha 18 de noviembre, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe N° 000133-2020-BNP-GG-OTIE-EDSI de fecha 23 de noviembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorando N° 000432-2020-BNP-GG-OTIE de fecha 23 de noviembre de 2020, de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe N° 000919-2020-2020-BNP-GG-OA-ERH de fecha 24 de noviembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 001409-2020-BNP-GG-OA de fecha 24 de noviembre de 2020, de la O fi cina de Administración; el Informe Técnico N° 000094-2020-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 25 de noviembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000721-2020-BNP-GG-OPP de fecha 25 de noviembre de 2020, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000349-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 30 de noviembre de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570 establece que “La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográ fi co, digital, documental, fílmico, fotográ fi co y musical peruano, así como del capital universal que posee con la fi nalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, cientí fi co y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30570 señala, entre los fi nes esenciales de la Biblioteca Nacional del Perú, lo