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37 NORMAS LEGALES Jueves 3 de diciembre de 2020 El Peruano / y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la Contadora Pública Colegiada CARMEN ELENA SOLAR FULCHI, en el cargo de con fi anza de Secretaria General del Seguro Integral de Salud, dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 053-2020/SIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, al abogado RODOLFO REÁTEGUI DÁVILA en el cargo de con fi anza de Secretario General del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución a los interesados y los Órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1908486-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican el artículo 1 de la R.D. N° 028-2020-OTASS/DE sobre la Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima – EPS GRAU S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 051-2020-OTASS/DE Lima, 2 de diciembre de 2020 VISTO:El Informe N° 061-2020-OTASS-DGF-FMB y el Memorando N° 369-2020-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento, el Informe N° 012-2020-OTASS-OPP-AOR y el Memorando N° 1052-2020-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal N°317-2020-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (TUO de la Ley Marco), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco faculta al OTASS a realizar transferencias fi nancieras, con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas o no en el Régimen de Apoyo Transitorio; Que, el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 son aprobadas por resolución del Titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico; agregando que, dicha resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, en concordancia con este marco normativo, a través del Decreto de Urgencia N° 036-2020, se establecen medidas complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento, frente a las consecuencias del Covid-19; Que, con relación a las medidas para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el literal b del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 036-2020, se faculta al OTASS a realzar transferencias fi nancieras para la operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento, con cargo a su presupuesto institucional en aplicación de lo establecido por el literal j), numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019; Que, el literal j) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras durante el año fi scal 2020 a favor de las empresas prestadoras; precisando en su numeral 17.2, que las transferencias fi nancieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco; Que, mediante la Resolución Directoral N°028-2020- OTASS/DE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 12 de agosto de 2020, se autorizó la transferencia fi nanciera a favor de EPS GRAU S.A. hasta por la suma de S/ 6,118,987.66, destinada a fi nanciar los costos de operación y mantenimiento correspondientes al mes de julio de 2020 que se detallan en la Ficha Técnica de Emergencia: “F-02-DU-036: Fortalecimiento de la EPS GRAU S.A para Asegurar la Continuidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en el Marco del Decreto de Urgencia Nº036-2020; Que, la Dirección de Gestión y Financiamiento mediante el Informe N° 061-2020-OTASS-DGF-FMB, el cual hizo suyo con el Memorando N° 369-2020-OTASS-DGF, otorga su conformidad y viabilidad técnica a la solicitud presentada por la EPS GRAU S.A. para la modi fi cación de la Ficha Técnica de Emergencia F-02-DU-036, a fi n de cubrir los costos de operación y mantenimiento de la EPS GRAU S.A. por el monto de S/ 5,949,812.97 (Cinco millones novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos doce con 97/100 Soles) en el mes de setiembre de 2020 y, S/ 169,174.69 (Ciento sesenta y nueve mil ciento setenta y cuatro con 69/100 Soles) en el mes de noviembre de 2020, de acuerdo con los conceptos que se detallan en el numeral 10 de la citada Ficha Técnica de Emergencia modi fi cada; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones establecidas en el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto que aprueba el Presupuesto del Sector Público