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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 6 de diciembre de 2020 El Peruano / CHÁVEZ ARÉSTEGUI, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Calapuja de la provincia de Lampa, Puno. Segundo.- DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra LIZARDO EULOGIO CHÁVEZ ARÉSTEGUI hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria”. En cuanto a este extremo, la medida cautelar no ha sido objeto de impugnación; por lo que, se declaró consentida mediante resolución número once del doce de abril de dos mil diecinueve, de fojas noventa y seis, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, vii) Informe número cero setenta y cinco guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas ciento cinco a ciento quince, en el cual el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena opina que el Consejo Ejecutivo desestime la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución al señor Lizardo Eulogio Chávez Aréstegui, formulada por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a través de la resolución número diez del once de diciembre de dos mil dieciocho. Segundo. Que de acuerdo al contenido del artículo veinte, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil doce guión CE guión PJ, compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “… 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistraturita del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”. Asimismo, en el numeral III punto 6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de ONAJUP”. En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado. Tercero. Que es objeto de examen la resolución número diez del once de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas setenta a setenta y tres, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve: “Primero.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado LIZARDO EULOGIO CHÁVEZ ARÉSTEGUI, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Calapuja de la provincia de Lampa, Puno”. Cuarto. Que del contenido de la resolución número dos, del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, se advierte que la imputación fáctica al señor Lizardo Eulogio Chávez Aréstegui es la siguiente: “AVOCAMIENTO INDEBIDO, por cuanto en el ejercicio de su función habría realizado veintiún escrituras imperfectas, desarrollando funciones notariales que no se encuentran previstas en la Ley de Justicia de Paz y su reglamento; inobservando su prohibición establecida en el artículo siete, inciso seis, de la Ley de Justicia de Paz - Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, en su acepción: “Conocer de manera directa en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo”. La imputación jurídica que se efectúa contra el investigado Lizardo Eulogio Chávez Aréstegui, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Calapuja de la provincia de Lampa, Puno, Distrito Judicial de Puno, es haber incurrido en falta muy grave prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, que tipi fi ca lo siguiente: “Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidos o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”, concordado con el artículo veinticuatro, inciso tres, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ que re fi ere lo siguiente: “Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidos o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. Quinto. Que se ha revisado los actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario y el investigado Lizardo Eulogio Chávez Aréstegui presentó sus descargos en la Audiencia Única del siete de setiembre de dos mil dieciséis, de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y cinco, citada para tal efecto en el despacho de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, siendo más relevante lo siguiente: “… Inicialmente era juez accesitario y ante la renuncia del titular desde enero de dos mil trece asumió el cargo de Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Calapuja; asimismo, admite que ha suscrito la Escritura Imperfecta de compra venta de predio rustico de fecha trece de agosto de dos mil trece, otorgado por Elisa Machaca de Pérez y don Fredy Pérez Huanca, a favor de Nieves Edith Soto Chaiña y las demás que se consignan en el acta de visita realizada por el responsable de la O fi cina de ODAJUP de la Corte Superior de Justicia de Puno; tales documentos lo ha suscrito por desconocimiento y por cuanto no fue capacitado y sobre todo a súplica de la señora Nieves Edith Soto Chaiña”. Sexto. Que el análisis de las pruebas aportadas es el siguiente: a) Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guión dos mil trece guión P guión ODAJUP guión CSJPU diagonal PJ, del trece de agosto de dos mil trece, de fojas doce a trece, en la cual el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno resuelve prorrogar a cuatro años el periodo de designación del señor Lizardo Eulogio Chávez Aréstegui como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Calapuja de la provincia de Lampa, Puno. Con la citada resolución administrativa queda acreditado lo siguiente: i) El juez de paz investigado ejercicio el cargo de Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Calapuja de la provincia de Lampa, Puno en los años dos mil once y dos mil doce. ii) Se prorrogó la designación del juez de paz investigado por cuatro años más, a partir de su designación el trece de agosto de dos mil trece, como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Calapuja de la provincia de Lampa, Puno; y, iii) Al momento de ocurridos los hechos, el investigado Lizardo Eulogio Chávez Aréstegui estaba designado en el cargo mencionado. b) Informe número cero cero cinco guión dos mil dieciséis guión ODAJUP guión CSJPU diagonal PJ, del quince de abril de dos mil dieciséis, de fojas uno a dos, emitido por el Coordinador de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Puno, en el cual informa lo acontecido en la Visita de Supervisión al Juzgado de Paz de Única Nominación del distrito de Calapuja, provincia de Lampa, Puno, haciéndose constar que en el despacho del juez de paz de dicho órgano jurisdiccional se encontró veinte escrituras públicas imperfectas en hojas sueltas, exhortándosele a que no puede emitir dichos escrituras. Con el citado informe queda acreditado lo siguiente:i) El responsable de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Puno, realizó una visita el dos de abril de dos mil dieciséis.