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3 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2020 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza Nº 018-2019-GR PUNO-CRP .- Derogan la Ordenanza N° 012-2010, en el extremo que aprueba el clasificador de cargos 72 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Fe de Erratas Acuerdo Nº 012-2020-CM/MDSJL 73MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza Nº 441-MVES.- Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con Enfoque de Gestión de Resultados 73 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES D.A. Nº 005-2020-MDM.- Adecúan el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Majes, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el D.S. Nº 164-2020-PCM 75 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO N° 189-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2019-PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 18 de febrero de 2019, se declaró por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, a través del Decreto Supremo N° 079-2019- PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 18 de abril de 2019, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 20 de abril de 2019, el Estado de Emergencia a que hace referencia el considerando precedente, y se declaró por el mismo término de días, a partir del 20 de abril de 2019, el Estado de Emergencia en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, posteriormente, con Decretos Supremos N° 116, 147, 170, 191-2019-PCM, 026, 065, 105, 138 y 166-2020-PCM, se prorrogaron los Estados de Emergencia antes mencionados, por el término de sesenta (60) días calendario cada uno, a partir del 20 de abril, del 19 de junio, del 18 de agosto, del 17 de octubre, del 16 de diciembre de 2019, del 14 de febrero, del 14 de abril, del 13 de junio, del 12 de agosto y del 11 de octubre de 2020, respectivamente; Que, con O fi cio N° 1457-2020-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se gestione la prórroga de los Estados de Emergencia a los que hacen referencia los considerandos precedentes, por el término de sesenta (60) días calendario, a fi n de continuar con la ejecución de las operaciones policiales de consolidación tendentes a combatir y neutralizar la minería ilegal y otros delitos conexos que perturban la seguridad ciudadana en el departamento de Madre de Dios, sustentando dicho pedido en el Informe N° 066-2020-SCG-PNP/XV-MACREPOL-MDD/SEC-UNIPLEDU-OPE (Reservado) a través del cual se informa respecto de la problemática existente a consecuencia de la minería ilegal y otros delitos conexos, en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, así como en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios; Que, el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del