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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2020 / El Peruano 10. Documento o fi cial que contiene el resultado de la consulta popular realizada, de ser el caso. 11. Informe de redelimitación interdepartamental.Los anexos que acompañan a los documentos señalados en el presente artículo también forman parte del expediente de redelimitación interdepartamental. SUBCAPÍTULO III ANEXIÓN INTERDEPARTAMENTAL Artículo 35.- De fi nición Es la acción de demarcación territorial mediante la cual un distrito o centro poblado se disgrega del departamento al que pertenece para integrarse a un departamento colindante. Esta acción se inicia únicamente a pedido de la población organizada del distrito o centro poblado materia de la anexión siempre que sea inmediatamente contiguo al límite interdepartamental del departamento al que pretende anexarse. Artículo 36.- Requisitos para la anexión interdepartamental La anexión interdepartamental debe cumplir, de manera concurrente, con los siguientes requisitos: 36.1 Anexión de distrito:36.1.1 El límite interdepartamental, en lo que coincide con el límite del distrito que se pretende anexar, debe estar saneado o haber sido establecido mediante acta de acuerdo de límites rati fi cado por los respectivos consejos regionales. 36.1.2 Los límites intradepartamentales del distrito que se pretende anexar deben estar saneados o haber sido establecidos mediante acta de acuerdo de límites o informe dirimente rati fi cados por el consejo regional. 36.1.3 La capital del distrito a anexarse presenta una mayor cercanía a la capital de la provincia a la cual se pretende anexar respecto a la capital de la provincia a la que pertenece. 36.1.4 La provincia de la cual se desprende el distrito a anexarse debe conservar mínimamente cuatro (4) distritos. 36.2 Anexión de centro poblado:36.2.1El tramo del límite interdepartamental involucrado en el petitorio de anexión debe estar saneado o haber sido establecido mediante acta de acuerdo de límites rati fi cada por los consejos regionales involucrados. En este último caso la pertenencia del centro poblado a su distrito debe estar reconocida de manera expresa en una ley de naturaleza demarcatoria. 36.2.2 El centro poblado a anexarse presenta una mayor cercanía a la capital del distrito al cual se pretende anexar respecto a la capital del distrito al que pertenece. Esta exigencia también se aplica a los centros poblados que se adhieren a un petitorio de anexión. Artículo 37.- Petitorio de anexión El petitorio de anexión solo puede referirse a un solo distrito o un solo centro poblado. Dicho petitorio se tramita o (i) en el marco del saneamiento de una colindancia interdepartamental que esté llevando a cabo la SDOT o (ii) de manera individual en tanto se trate de la anexión de un centro poblado que incide sobre un límite saneado o tramo saneado. Dicho petitorio es suscrito por el representante de la población organizada del distrito o del centro poblado materia de anexión y comprende lo siguiente: 1. Nombre, documento de identidad, domicilio y correo electrónico si lo tuviese, del representante de la población organizada y copia del documento que lo acredita como tal. 2. Estudio técnico que contiene: a) Mención del distrito o centro poblado materia del petitorio de anexión. b) Argumentos que sustenten la existencia de identidad socio-cultural o de mayores niveles de cohesión con la población de la circunscripción a la que se pretende la anexión.c) En el caso de anexión de centro poblado: (i) Volumen poblacional conforme al último censo nacional de población elaborado por el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y su localización en coordenadas UTM. (ii) Propuesta de ámbito preliminar cuyo perímetro debe hacer referencia a elementos geográ fi cos de fácil identi fi cación en el terreno y ser susceptibles de trazo sobre la Cartografía Básica O fi cial a escala adecuada que permita identi fi car los elementos geográ fi cos más importantes. La con fi guración de la propuesta se ciñe a los elementos geográ fi cos inmediatos al centro poblado. Artículo 38.- Adhesión de centros poblados a petitorios de anexión El centro poblado que pretenda adherirse a un petitorio de anexión debe ubicarse inmediatamente contiguo al centro poblado materia de dicho petitorio. Cada centro poblado presenta de manera individual su pedido de adhesión acompañado del acta de adhesión de la población organizada de dicho centro poblado y de los requisitos del artículo precedente. La improcedencia de la anexión implica también la improcedencia de la adhesión. Artículo 39.- Proceso39.1 El informe inicial del límite interdepartamental y el informe de delimitación interdepartamental noti fi cados por la SDOT al gobierno regional son remitidos por éste a los gobiernos locales provinciales y distritales involucrados en el límite interdepartamental, para conocimiento. La no remisión de tales informes por parte de los gobiernos regionales no afecta el desarrollo del proceso de anexión interdepartamental. Los representantes de la población organizada de un centro poblado o distrito inmediatamente contiguo al límite interdepartamental pueden presentar su petitorio de anexión ante la SDOT en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de noti fi cación al gobierno regional (i) del informe inicial del límite interdepartamental cuando la anexión incide sobre un límite saneado o tramo saneado o (ii) del informe de delimitación interdepartamental cuando la anexión incide sobre un límite o tramo establecido mediante acuerdo de límites ratifi cado por los consejos regionales respectivos. El petitorio de anexión que involucra a un límite interdepartamental o tramo interdepartamental que hayan sido de fi nidos mediante informe dirimente de la SDOT, es tramitado por ésta una vez aprobada la ley que sanea dicho límite o tramo. Para tal efecto el representante de la población organizada deberá rati fi car dicho petitorio ante la SDOT. 39.2 El centro poblado que no se encuentre inmediatamente contiguo al límite interdepartamental pero sí al centro poblado que haya presentado un petitorio de anexión a la SDOT puede manifestar su intención de adherirse al mismo, en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la presentación del mencionado petitorio o de la rati fi cación a la que se re fi ere el párrafo anterior. 39.3 Vencidos los plazos a los que se re fi eren los numerales 39.1 y 39.2 del presente artículo, la SDOT emite un informe que evalúa si el petitorio y, de ser el caso, la adhesión al mismo cumplen con lo establecido en el presente subcapítulo. Si el informe de evaluación contiene observaciones subsanables, éstas serán comunicadas al representante de la población organizada quien las absuelve, por única vez, en un plazo máximo de dos (2) meses de recibidas las mismas. En caso de que no se absuelvan oportuna y debidamente, se archiva el petitorio y/o la adhesión. En el caso de que el informe de evaluación contenga observaciones insubsanables éstas serán comunicadas al representante de la población organizada, archivándose el petitorio y/o la adhesión. 39.4 De cumplirse con los requisitos la SDOT de fi ne mediante informe el área de consulta, a efecto de que la población del distrito o centro poblado mani fi este de manera individual su voluntad de anexarse. 39.5 Tratándose de la anexión de un distrito, si el resultado de la consulta popular es favorable, la SDOT elabora el informe de anexión interdepartamental. De