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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2020 El Peruano / de redelimitación con el cual se da inicio al proceso de redelimitación intradepartamental, y solicita a los gobiernos locales provinciales y/o distritales, según corresponda, la acreditación de los equipos técnicos que participarán en dicho proceso. 48.3 Los gobiernos locales provinciales o distritales, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha del requerimiento referido en el párrafo anterior, acreditan mediante o fi cio a su equipo técnico, el cual está conformado necesariamente por servidores y/o funcionarios del gobierno local hasta por un máximo de cuatro (4) integrantes. La modi fi cación de la conformación del equipo técnico requiere de un nuevo o fi cio del alcalde distrital o provincial remitido al gobierno regional. Una vez acreditados los equipos técnicos el gobierno regional les informa respecto de las fuentes, prelación, criterios y metodología que serán utilizados en el proceso de redelimitación intradepartamental. Asimismo el gobierno regional fi ja el plazo para la presentación de las propuestas de redelimitación de los gobiernos locales involucrados. La intención mani fi esta de no participar en el proceso de redelimitación, la no acreditación de alguno de los equipos técnicos, determina el archivo de lo actuado por éste. 48.4 En el plazo fi jado por el gobierno regional, los gobiernos locales provinciales remiten su propuesta técnica de redelimitación interprovincial, previa opinión de los gobiernos locales distritales, y los gobiernos locales distritales remiten al gobierno regional sus propuestas técnicas de redelimitación interdistrital. La propuesta de redelimitación del distrito cercado es elaborada por el gobierno local provincial. Dichas propuestas se sustentan en los principios, criterios y requisitos desarrollados en la Ley N° 27795, el presente reglamento y los lineamientos que la SDOT apruebe para tal efecto. El gobierno regional remite estas propuestas a los gobiernos locales involucrados para su conocimiento. Si alguno de los gobiernos locales no remite al gobierno regional su propuesta de redelimitación intradepartamental en el plazo establecido, el gobierno regional archiva lo actuado. 48.5 Habiéndose presentado las propuestas técnicas, el gobierno regional elabora un cronograma de trabajo para que los equipos técnicos de los gobiernos locales provinciales o distritales logren un acuerdo técnico respecto al límite saneado o tramo saneado materia de redelimitación. De existir un acuerdo técnico de límites, los alcaldes provinciales suscriben un acta de acuerdo de límites en tanto se trate de un límite interprovincial y los alcaldes distritales en tanto se trate de un límite interdistrital, salvo que se trate del distrito cercado en cuyo caso suscriben el acta de acuerdo de límites el alcalde provincial con el alcalde distrital que corresponda. Esta acta de acuerdo de límites también es suscrita por un representante de la UTDT del gobierno regional. 48.6 La UTDT del gobierno regional elabora el informe de procedencia de redelimitación intradepartamental conforme a lo señalado en el artículo 50 del presente reglamento. 48.7 Ante la falta de consenso respecto de lo que se ha solicitado redelimitar, el gobierno regional procede al archivo de lo actuado. Se entiende por falta de consenso a (i) la falta de acuerdo técnico de límites o (ii) la falta de un acuerdo de límites entre los alcaldes provinciales o distritales. En estos casos el gobierno regional levanta un acta en la que evidencia tal hecho. Artículo 49.- Proceso de redelimitación al que se re fi ere el numeral 3 del artículo 47 del presente reglamento 49.1 El gobierno regional noti fi ca el informe de apertura del SOT a los gobiernos locales provinciales o distritales quienes en un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de dicha noti fi cación pueden solicitar al gobierno regional la redelimitación intradepartamental en aquellos límites saneados o tramos saneados que lo requieran identi fi cados en el informe inicial de límites del EDZ aprobado.49.2 El gobierno regional evalúa si el petitorio presentado se re fi ere a un límite saneado o tramo saneado identi fi cado en el informe inicial de límites del EDZ aprobado. De ser así, el gobierno regional elabora el informe de apertura del expediente individual de redelimitación con el cual se da inicio al proceso de redelimitación intradepartamental, y solicita a los gobiernos locales provinciales y/o distritales, según corresponda, la acreditación de los equipos técnicos que participarán en dicho proceso. 49.3 Los gobiernos locales provinciales o distritales, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha del requerimiento referido en el párrafo anterior, acreditan mediante o fi cio a su equipo técnico, el cual está conformado necesariamente por servidores y/o funcionarios del gobierno local hasta por un máximo de cuatro (4) integrantes. La modi fi cación de la conformación del equipo técnico requiere de un nuevo o fi cio del alcalde distrital o provincial remitido al gobierno regional. Una vez acreditados los equipos técnicos el gobierno regional les informa respecto a las fuentes, prelación, criterios y metodología que serán utilizados en el proceso de redelimitación intradepartamental. Asimismo el gobierno regional fi ja el plazo para la presentación de las propuestas de redelimitación de los gobiernos locales involucrados. La intención mani fi esta de no participar en el proceso de redelimitación, la no acreditación de alguno de los equipos técnicos no impide la continuación del proceso de redelimitación. 49.4 Dentro del plazo fi jado por el gobierno regional, los gobiernos locales provinciales remiten al gobierno regional su propuesta técnica de redelimitación interprovincial, previa opinión de los gobiernos locales distritales, y los gobiernos locales distritales remiten al gobierno regional sus propuestas técnicas de redelimitación interdistrital. La propuesta de redelimitación del distrito cercado es elaborada por el gobierno local provincial. Dichas propuestas se sustentan en los principios, criterios y requisitos desarrollados en la Ley N° 27795, el presente reglamento y los lineamientos que la SDOT apruebe para tal efecto. El gobierno regional remite estas propuestas a los gobiernos locales involucrados para su conocimiento. La no remisión de tales propuestas por parte del gobierno regional no afecta el desarrollo del proceso de redelimitación intradepartamental. 49.5 Habiéndose presentado o no las propuestas técnicas, el gobierno regional elabora un cronograma de trabajo para que los equipos técnicos de los gobiernos locales provinciales o distritales logren un acuerdo técnico respecto al límite saneado o tramos saneados materia de redelimitación. De existir un acuerdo técnico de límites, los alcaldes provinciales suscriben un acta de acuerdo de límites en tanto se trate de un límite interprovincial y los alcaldes distritales en tanto se trate de un límite interdistrital, salvo que se trate del distrito cercado en cuyo caso suscriben el acta de acuerdo de límites el alcalde provincial con el alcalde distrital que corresponda. Esta acta de acuerdo de límites también es suscrita por un representante de la UTDT del gobierno regional. El gobierno regional elabora el informe de procedencia de redelimitación intradepartamental conforme a lo señalado en el artículo 50 del presente reglamento. 49.6 Ante un consenso parcial o ausencia de consenso entre los gobiernos locales involucrados respecto al límite o tramo materia de redelimitación, el gobierno regional, de considerarlo necesario, solicita la implementación de una consulta popular o implementa una consulta poblacional allí donde no hubo consenso, estableciendo para ello el área de consulta. El resultado de la consulta realizada sirve como insumo para elaborar el informe de redelimitación intradepartamental según el artículo 50 del presente reglamento. Se entiende por falta de consenso a (i) la falta de acuerdo técnico de límites o (ii) la falta de un acuerdo de límites entre los alcaldes provinciales o distritales. En estos casos el gobierno regional levanta un acta en la que evidencia tal hecho.